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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO  VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
 204°  y 155°
 EXP.- AP31-S-2014-006758
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos BORIS DE JESUS NOWAK TINOCO y  LUCIA CAROLINA PATRICIA MENA RAMIREZ-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.818.256 y V- 6.975.279 respectivamente, abogados en ejercicio actuando en su propio nombre y representación inscritos en los Inpreabogado bajo los  Nrsº 33.529 y 129.746 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 LA  JUEZ
 
 ABG.  NELA PASQUALI VESPA
 El SECRETARIO
 
 ABG. JONATHAN GUILLEN
 NPV/JG/al-.
 
 
 
 
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