REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002238
ASUNTO : IP01-P-2008-002238


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual se acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.703.227, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1966, residenciado en la Población de Dabajuro calle Principal casa numero s/n cerca de la cancha teléfono 0426 624 14 29 (hermana). Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 09 de Junio 2014, siendo las 07: 16 horas de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES la ciudadana Secretaria de Sala ABG. MAYERLINT VILLARROEL; a los fines de celebrar Audiencia Oral para oír al Imputado en el presente asunto, en virtud de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público. Se deja constancia de la Presencia de la representación Fiscal 3° del Ministerio Publico del imputado ALIRIO JOSE GARCIA NIERES se deja constancia que el imputado solicitó la designación de su defensor de Publico. Y se procedió a realizar llamada al defensor público de guardia ABG. HELY SAUL OBERTO, se deja constancia que se permitió un tiempo prudencial a la defensa pública para imponerse de las actas y conversara con su defendido Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, explico a los presentes la naturaleza del acto y el objeto de la presente audiencia y le dio la palabra a la representación fiscal quien coloco a la orden de este tribunal al ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA NIERES por estar solicitado por este tribunal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del COPP. Manifestó llamarse ALIRIO JOSE GARCIA NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.703.227, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1966, residenciado en la Población de Dabajuro calle Principal casa numero s/n cerca de la cancha teléfono 0426 624 14 29 (hermana) Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para fundamentar su inocencia. Manifestando el imputado que: NO QUERÍA DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: Quien solicita la Libertad de su defendido, quien según consta en el expediente tiene carácter de cosa juzgada. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: Al Imputado ALIRIO JOSE GARCIA NIERES titular de la cédula de identidad personal número V.10.703.227, la libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Se ordena oficiar al C.I.C.P.C., a los fines de que sea excluido de pantalla, por cuanto en fecha 12-12-1997 se dio cumplimiento a la pena impuesta como consta en el asunto penal. Es todo, siendo las 07:31 horas de la noche concluye el acto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, que se publicará por auto separado. Es todo. Terminó y conforme firman.



Se observa de las actas que constituyen la causa criminal, que en fecha 12-12-1997 se dio cumplimiento a la pena impuesta como consta en el asunto penal, de tal forma que la Orden de Aprehensión por la cual es presentado ante este Tribunal dicho ciudadano, quedo extinguida por cumplimiento de pena y que dicha orden quedo en el sistema llamado SIPOL, sin que se realizara el trámite para dejarla sin efecto, es por ello y verificado como ha sido en la presente causa en fecha 12-12-1997, siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad del ciudadano procesado y se ordena oficiar al C.I.C.P.C., a los fines de que sea excluido de pantalla del Sistema Integrado de Policia SIPOL, por cumplimiento de pena tal y como se videncia de auto de fecha 12-12-1997, siendo lo procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: ALIRIO JOSE GARCIA NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.703.227, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1966, residenciado en la Población de Dabajuro calle Principal casa numero s/n cerca de la cancha teléfono 0426 624 14 29 (hermana).Se acuerda la remisión del expediente al archivo Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: ALIRIO JOSE GARCIA NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.703.227, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1966, residenciado en la Población de Dabajuro calle Principal casa numero s/n cerca de la cancha teléfono 0426 624 14 29 (hermana); por cuanto Se observa de las actas que constituyen la causa criminal, que en fecha 12-12-1997 se dio cumplimiento a la pena impuesta como consta en el asunto penal, de tal forma que la Orden de Aprehensión por la cual es presentado ante este Tribunal dicho ciudadano, quedo extinguida por cumplimiento de pena y que dicha orden quedo en el sistema llamado SIPOL, sin que se realizara el trámite para dejarla sin efecto, es por ello y verificado como ha sido en la presente causa en fecha 12-12-1997, siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad del ciudadano procesado y se ordena oficiar al C.I.C.P.C., a los fines de que sea excluido de pantalla del Sistema Integrado de Policia SIPOL, por cumplimiento de pena tal y como se videncia de auto de fecha 12-12-1997, siendo lo procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
Resolución N° PJ0012014000241.