REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004302
ASUNTO : IP01-P-2014-004302


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ, Venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-7.494.415, fecha de nacimiento 16/04/1958, de profesión u oficio chofer, residenciado Sector Sublet casa s/n color azul a 200 metros de la escuela sublet Dabajuro estado Falcón, teléfono 0424 673 90 56. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 02 de Julio de 2014, siendo las 04:03 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, contra el ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, el imputado RAFAEL ARCANGEL RUIZ., quien se le pregunta si tiene defensor de confianza o desea se le designe un defensor publico el cual manifestó que posee defensor de confianza a lo cual se hace pasar a sala al defensor privado ABG. ALAIN GONZALEZ (se deja constancia que se juramento al defensor por acta separada).Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ. expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete el procedimiento por juzgamiento de delitos menos graves precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse RAFAEL ARCANGEL RUIZ. venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-7.494.415, fecha de nacimiento 16/04/1958, de profesión u oficio chofer, residenciado Sector Sublet casa s/n color azul a 200 metros de la escuela sublet Dabajuro estado Falcón, teléfono 0424 673 90 56. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada, ABG. ALAIN GONZALEZ quien expuso sus alegatos de Defensa, solicitando la Libertad sin restricciones para su defendido por cuanto no se desprende de las actas que mi defendido se haya resistido al llamado de los funcionarios policiales ya que solamente existe el acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC Dabajuro donde dejan constancia que el ciudadano haya opuesto resistencia no existiendo otro elemento de convicción de testigos presenciales ya que dicha aprehensión se realizo en un área muy transitada de esa población como lo es la avenida Bolívar por lo que para esta defensa existe mucha duda suficiente del dicho de los funcionarios y es reiterado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial que solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para acreditar un delito a una persona. Es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano imputado RAFAEL ARCANGEL RUIZ., LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 , 237 , 238 SEGUNDO líbrese boleta de libertad al imputado RAFAEL ARCANGEL RUIZ. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04.27 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.


Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones la comisión de delito alguno, lo cual resulta inoficioso entrar a analizar los siguientes supuestos del preciado articulo y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: RAFAEL ARCANGEL RUIZ, Venezolano, Mayor de edad, de 56 años de edad, casado, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.494.415, fecha de nacimiento 16/04/1958, de profesión u oficio chofer, residenciado Sector Sublet casa s/n color azul a 200 metros de la escuela sublet Dabajuro estado Falcón, teléfono 0424 673 90 56. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: RAFAEL ARCANGEL RUIZ. venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-7.494.415, fecha de nacimiento 16/04/1958, de profesión u oficio chofer, residenciado Sector Sublet casa s/n color azul a 200 metros de la escuela sublet Dabajuro estado Falcón, teléfono 0424 673 90 56; por no encontrar este juzgador llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
Resolución N° PJ0012014000243.