REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007392
ASUNTO : IP01-P-2013-007392


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: WILL RAFAEL PADILLA, Venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, nacido en fecha 19-04-61, cédula de identidad N° 7.528.182 residenciado Sector 23 de Enero, Calle 1° de Mayo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0269-220.415.55.06 y 0269-2204711, ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-02-94, cédula de identidad N° 25.128.456 residenciado Urbanización sanare Calle Principal a la derecha casa sin numero, Tucacas Estado Falcón, teléfono: 0416.967.94.11 y JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-11-80, cédula de identidad N° 14802.576 residenciado Sector las piedras, Calle Santa Teresa, casa N° 21, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416.967.94.11, con motivo de la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 05 de Noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, se practico requisa en el modulo de media 2 de la Comunidad Penitenciaria de Coro, informando los ciudadanos custodios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que mediante requisa exhaustiva practicada a los internos en el modulo de media 2, específicamente en el primer piso en la celda numero 16 fueron incautados en el interior de la misma la cantidad de SEIS (06) MINI ENVOLTORIOS, de material sintético de presunta droga, que al ser objeto de experticia química/botánica los mismos resultaron ser. Tres de ellos la sustancia denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de dos coma dieciocho gramos 2,18 gr., y los otros tres envoltorios la ilícita denominada COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de cero coma diecisiete gramos (0,17 gr.), una vez incautados los objetos de interés criminalísticos los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión de los ciudadanos internos quienes habitaban en dicha celda siendo los mismos: WILL RAFAEL PADILLA, Venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, nacido en fecha 19-04-61, cédula de identidad N° 7.528.182 residenciado Sector 23 de Enero, Calle 1° de Mayo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0269-220.415.55.06 y 0269-2204711, ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-02-94, cédula de identidad N° 25.128.456 residenciado Urbanización sanare Calle Principal a la derecha casa sin numero, Tucacas Estado Falcón, teléfono: 0416.967.94.11 y JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-11-80, cédula de identidad N° 14802.576 residenciado Sector las piedras, Calle Santa Teresa, casa N° 21, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416.967.94.11, trasladando a los mismos hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la Comunidad Penitenciaria de Coro, colocándolos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas del Estado Falcón.…”.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito contra las personas, no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de: WILL RAFAEL PADILLA, Venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, nacido en fecha 19-04-61, cédula de identidad N° 7.528.182 residenciado Sector 23 de Enero, Calle 1° de Mayo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0269-220.415.55.06 y 0269-2204711, ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-02-94, cédula de identidad N° 25.128.456 residenciado Urbanización sanare Calle Principal a la derecha casa sin numero, Tucacas Estado Falcón, teléfono: 0416.967.94.11. y JUAN CARLOS ARIAS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-11-80, cédula de identidad N° 14802.576 residenciado Sector las piedras, Calle Santa Teresa, casa N° 21, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416.967.94.11, con motivo de la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y a los imputados y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ


ASUNTO: IP01-P-2013-007392
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000319