REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000018
ASUNTO : IP01-D-2014-000018

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01-D-2014-000018 constante de DOCE (12) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor de los adolescente: POR IDENTIFICAR, tal como lo señala el articulo 65 DE LA Ley para la Protección de Niño Niña y Adolescente a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incursa en el delito de Contra la Propiedad, en perjuicio de ALIANYS QUINTANA DEL JUNCO tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada en fecha 2 de Junio del 2014, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de otras circunstancias, en virtud de lo anterior se solicito a este despacho el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes articulo 300 ordinal 4to del Código Orgánico procesal penal, por cuanto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, ya que la victima desconoce totalmente al supuesto adolescente que cometió el hecho. En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 30-05-2014 el ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en fecha 30-05-2014, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: POR IDENTIFICAR, dándole entrada en este despacho en fecha 30-05-2014,considerando esta juzgadora ya que ha sido analizado el presente asunto se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado tal como lo señala el representante fiscal motivo por el cual hace este petitorio prevista en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 05 de Julio del año 2014 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: POR IDENTIFICAR. TERCERO: Es por lo que este Juzgado acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida de la Adolescentes: POR IDENTIFICAR. por estar incurso en el comisión del delito de Contra la Propiedad, en perjuicio de ALIANYS QUINTANA DEL JUNCO tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: KARLY SANCHEZ