REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de julio de 2014
Años: 204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012265
Revisado el presente asunto y visto el oficio N° 3970/14, de fecha 30/06/2014, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, mediante el que informa que el penado SILVESTRE RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA; inició sus presentaciones en fecha 23 de junio de 2011 hasta el 14 de febrero de 2013, que dejo de presentarse, abandonando el Régimen de Prueba. Este tribunal a fin de pronunciarse observa:
En fecha 27 de junio de 2011, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal otorgó al penado SILVESTRE RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, a fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, quien fue penado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Facilitador, Privación Ilegitima de la Libertad y Resistencia a la Autoridad.
De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que en fecha 14 de enero del 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2013-003896, admitió la acusación en contra del penado arriba identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para delinquir.
Así las cosas, establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR. LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado al penado SILVESTRE RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, en fecha 27 de junio de 2011, y ordenar la actualización del cómputo de la pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al penado SILVESTRE RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en fecha 27 de junio de 201. Actualícese el Cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-