REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 03 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-7178
REDENCIÓN POR TRABAJO (496 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL, condenado a cumplir la pena de de NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con los ordinales 1 y 3 del artículo 6 ejusdem y 80 ultimo aparte del Código penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Centro de Reclusión, solicitó que le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró
TRABAJO
MANTENIMIENTO: Desde el 27-03-2013 hasta el 25-03-2014 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08 horas
Se procedió a realizar revisión exhaustiva en el asunto, de lo cual se pudo verificar que el lapso comprendido desde el 27/03/2013 al 25/03/2014 representa como tiempo a redimir de: ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (28) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL, por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le restan al pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA