REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2014
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005258
SENTENCIA INTERLOCUTORIA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO
DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL
La Suscrita Abog. Juana Goyo se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisoria, en virtud de su reincorporado a sus laboral por haber concluido su reposo médico el día 17/07/2014, y revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, se evidencia que a los folios 02 al 05 del mismo cursa INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION, de fecha 12/04/2014, recibido en este Despacho el 06/05/2014, según revisión del sistema juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, suscrito por el Director de la Comunitaria Penitenciaria FENIX-LARA, Psicólogo CALCOPIETRO M., JOSMARY, Trabajadora Social MAYRA BETANCOURT, Criminólogo LUIS W. RAMIREZ C., y Abogado MARIA A LINARES, adscritos al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimiento, Del Sistema Penitenciario, Dirección Región Centro Occidental, este tribunal a los fines de proveer sobre la procedencia o no de la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA (LIBERTAD CODNICIONAL), de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del 04 de Septiembre del 2009, (por ser más favorable para el penado) observa:
El Penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, en fecha 08.11.12 fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De igual forma, consta a los folios 218 al 219, de la 2da., pieza del presente asunto, Auto de Ejecución dictado en fecha 13 de Septiembre del 2013, del cual se evidencia que el penado de autos fue detenido preventivamente en fecha 06.07.10 y el 08.07.10 se le decretó privación judicial de libertad, para un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTITRÉS DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 06.07.2016., pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 06.01.12, Régimen Abierto a partir del 07.07.12, LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 06.07.14, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal (derogado)
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (LIBERTAD CONDICIONAL), toda vez que a la fecha ha cumplido más las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal EXTINGUE EL 06 DE JULIO DEL 2016,
Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTAD CONDICIONAL), por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), entrar a considerar el derecho del penado a al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Por otra parte el mismo artículo 501 en su 1er aparte reza: (Derogado)
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, cumplió un tercio 2/3 de la pena impuesta en fecha 06.07.14, 03.04.12, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 13/09/2013, inserto a los 218 al 219, de la 2da., pieza del Asunto, igualmente corre inserto al a los folios 03 al 05 de la 3era., pieza INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, en el cual se indica que el penado de autos, pose el GRADO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, suscrito por los funcionarios suscrito por el Director de la Comunitaria Penitenciaria FENIX-LARA, Psicólogo CALCOPIETRO M., JOSMARY, Trabajadora Social MAYRA BETANCOURT, Criminólogo LUIS W. RAMIREZ C., y Abogado MARIA A LINARES, adscritos al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimiento, Del Sistema Penitenciario, Dirección Región Centro Occidental, quienes concluyen que el penado arroja un pronóstico de conducta FAVORABLE, basados en el siguiente criterio:
- PROYECTO DE VIDA VIABLE
- PROGRESIVIDAD EN CUANTO A FACTORES CRIMINOGENOS
- SENTIDO DE PERTENCIA AL GRUPO FAMILIAR /SOCIAL
- APOYO SOCIAL EXTERNO SOLIDO
- DISPOSICION AL CAMBIO POSITIVO
SUGERENCIAS:
ASISTIR A CONSULTA PSICOLOGICA CON EL FIN DE ADQUIRIR HABILIDADES SOCIALES QUE LE PERMITAN DESENVOLVERSE DE MANERA ADECUADA EN SUS RELACIONES INTERPERSONALES
ASISTIR A CONSULTA PSICOLOGICA PARA FORTALECER SUS MECANISMOS DE AUTO CONTROL Y MADUREZ EMOCIONAL.
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que NO se ha admitido Acusación distinta por la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena con anterioridad, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f.226) de la 2da., pieza del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa en esta decisión.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), por el resto de la pena que le falta por cumplir, que comenzará a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 2° ejusdem., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), al penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, quien fue condenado en fecha 08.11.12 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 476 ejúsdem., y por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado)., que comenzará a partir de su primera presentación ante el Órgano Supervisor, por lo que deberá cabal cumplimiento a las siguientes condiciones:
1. Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto.
4. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
5. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar CONSTANCIA DE TRABAJO CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, DE MANERA OBLIGATORIA E INMEDIATA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO.
6. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en algunos de los Programas en desarrollos implementado por el Estado venezolano, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción, y/o Institución de su preferencia.
7. Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico para afianzar ajustes de personalizada, y debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
8. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
9. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
10. Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.
11. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.
12. ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN.
13. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.
14. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.
15. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
16. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
17. NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA NI NINGUN INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.
ADVIRTIÉNDOLE AL PENADO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE CUALQUIER OTRA QUE LE ESTABLECIERA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, TODO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) y 02 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado)., en concordancia con los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA, sitio de reclusión del penado a los fines del traslado INMEDIATO del penado a La Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, quien deberá ejercer la supervisión, control y vigilancia del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, y el cumplimiento de las condiciones impuestas DENTRO DE LAS CUALES SE ENCUENTRA LA EXIGENCIA INMEDIATA y DE EXTREMA URGENCIA, al penado la consignación de la OFERTA LABORAL o CONSTANCIA DE TRABAJO, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO, remítase copia certificada de la presente decisión. Así mismo, deberá presentar ante este Despacho INFORME CONDUCTUAL del penado cada sesenta (60) días. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara, remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al penado. ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO, EL DÍA MIÉRCOLES SIGUIENTE A SU NOTIFICACION EN HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de imponerle de la presente resolución y las condiciones señaladas en la misma, igualmente hacerle entrega de la misma, conforme lo prevé el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a la víctima. Líbrese Boleta de traslado y Notificación y oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,
Seguidamente se libraron Boletas de Notificación, de traslado al penado y oficio correspondientes
La Secretaria