REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2014
ASUNTO : KP01-P-2012-001944
La Suscrita Abog. JUANA GOYO, en su condición de Juez Provisorio, se aboca al conocimiento del presente asunto, en virtud de su reincorporación labora, por haber concluido reposo medico el 17/06/2014, y en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. Tribunal de Ejecución de Barquisimeto, Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014. 203º y 155º. ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001944…………….
JUEZ: ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
SECRETARIA: ABG. YEANETSY ARROYO
ALGUACIL: SANDRA AGUERO
IMPUTADO:
• {.......}, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/56, estado civil Soltero, profesión u oficio: conductor, Grado de instrucción: 6to grado, Hijo de: Jose Valenzuela y Maria de Valenzuela, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, avenida 16 entre calles 13 y 14, casa 52-84, Quibor, estado Lara, teléfono: 0253-4913827.
DEFENSA PRIVADA ABG. MARCIA ANDREINA GIMENEZ RODRIGUEZ, IPSA 126.086
FISCAL Nº 13: ABG. ROSIMAR GONZALEZ
DELITOS: TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en los articulo 9 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo las 12:00 p.m. se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez Abg. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA, la Secretaria de Sala Abg. YEANETSY ARROYO y la Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: de la revisión del expediente jurisdiccional se evidencia que desde el 09-03-2012, el penado de autos, se encuentra cumpliendo la medida de detención domiciliaria y en fecha 17-03-2013, se practico el auto de ejecución de la pena correspondiente, en el cual se establece que el penado podrá optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la pena, por cuanto la pena impuesta es de 3 años de prisión, ahora bien partiendo del hecho que en la fase de ejecución la figura de la detención domiciliaria, no esta contemplada en la norma adjetiva, considera esta representante fiscal que lo ajustado a derecho es Ordenar el tramite de Ley correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que estable el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se solicita se establezca un lapso no mayor a 15 días, para que el penado consigne lo dispuesto en la ley para el tramite del beneficio antes señalado. Es todo. Se le cede la palabra la Defensora Privada:, se solicita el cambio de la medida, mi representado se ha encontrado las veces que ha ido la fuerza policial, consta que le falta por cumplir un año, según el computo que se encuentra en le expediente, es todo”. -
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------
PRIMERO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, como lo es Detención Domiciliaria, SEGUNDO: Se insta al penado {.......}, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, a los fines que comparezca el próximo Miércoles, a objeto que se realice acta de imposición y consigne los requisitos exigidos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 P.m., El Juez de Ejecución Nº 3. Abg. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA (fdo)La Fiscal (fdo) La Defensa(fdo) PENADO (fdo) Alguacil (fdo) La Secretaria(fdo) ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001944. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio del 201. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.,
En fecha: __________se libraron Boletas de Notificación.
La Secretaria.