REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001397
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA, ,
DE LOS HECHOS
En fecha 11-06-2007, fue condenado el ciudadano MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA, , en la presente causa a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 82 y 374 del Código Penal; y una vez recibida la presente causa en este Tribunal se efectuó el cómputo de pena en fecha 16-02-2009 y se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 21-07-2011 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto y se ordenó su supervisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.
En fecha 13-01-2014 se recibió oficio Nº 6051-2014 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual remite artículo de prensa en la que se informa sobre el fallecimiento del penado MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 01-07-2014 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3993 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013, mediante la cual se hace constar que el día 28-12-2013 falleció el ciudadano MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA, , a consecuencia de lesiones cerebro vasculares severas, fractura de cráneo, heridas por proyectiles de arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2579361.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3993 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 28-12-2013 falleció el ciudadano MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA, , quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y VIOLACIÓN, POR LA MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; y Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA