REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2005-000456
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 05 de Noviembre de 2.012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, contemplada, en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, Previsto en el artículo 458 del código penal y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
Ahora bien, consta a los folio 161de la primera pieza del asunto, constancias de trabajo, suscrita por el Sr. Juan Carlos Colmenarez, donde hace constar que el joven trabaja en la “Carnicería Hermanos Colmenarez” como Ayudante general. Observándose así, que el referido joven cumplido con las Reglas de Conducta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA