REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-000847

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha16 de Mayo de 2013 , se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA) en la que se le sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contemplada, en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Ahora bien, consta a los folio 123 de la primera pieza del asunto, Control de Asistencias de Charlas, donde hace constar que el joven asistía a las diferentes charlas realizadas por el Departamento de Prevención al Delito. Observándose así, que el referido joven cumplido con las Libertad Asistida.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,