REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2009-001303
AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA).
II
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “ciertamente mi defendido se encuentra detenido por un asunto de adulto y es por ello que esta Defensora Penal considera que resulta inoficioso la celebración de la presente audiencia por cuanto resultaría de imposible cumplimiento en el caso de que se le otorgue sanción no privativa de libertad encontrándose detenido en la actualidad por un asunto llevado por la Jurisdicción ordinaria es todo”. No se hace efectivo el traslado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) dejándose constancia que no se encuentra en el Internado Judicial de Trujillo por haberse ordenado el traslado a la Penitenciaria de Venezuela. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra detenido en el asunto KP01-P-2012-19005 actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros y en el presente asunto fue sancionado a cumplir 02 años de Medida Privativa de Libertad siendo la fecha de vencimiento de la sanción el DIA 11-06-2015, es por lo que consideró que falta mucho tiempo para optar a la revisión de la sanción aunado al hecho de que resultaría improcedente la revisión de la sanción en la presente causa es por lo que solicito se declare la improcedencia de la revisión de la sanción. Es todo”
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado a cumplir Dos (02) años, de privación de libertad por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de un (01) año, un (01) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y veintitrés (23) días, vence la totalidad de su sanción el 11-06-2015.
SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico, este Tribunal una vez revisado el presente asunto observa que si bien es cierto el informe de conducta y progresividad es un instrumento técnico que tiene el juez de ejecución para el análisis de sustitución de medida observa en el expediente que el ultimo informe tiene mas de un año no teniendo la juez fundamento para sustituir la medida en este acto, y visto el informe conductual y de progresividad el cual indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participó en fugas, motines y Riñas, es por lo que SE NIEGA LA REVISIÓN de la sanción que le fue impuesta en su oportunidad, tomando en consideración que el delito es de Homicidio, no es por el tiempo que lleve cumplido sino que debe demostrarle al Tribunal que el Joven este preparado para reinsertarse nuevamente a la sociedad. Y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 11-06-2015. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de diez (10) meses y veintitrés (23) días, vence la totalidad de su sanción el 11-06-2015. Notificar de esta fundamentación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA