REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2009-000383


AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:


Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA)
II
DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo.” Se le concede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara cada uno por separada: “tengo un hijo que necesita a su madre solicito una oportunidad”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: quien expone: “me opongo en virtud de la entidad del delito y de la gravedad del daño causado”. Es todo.

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado a cumplir cinco (05) años, de privación de libertad por los delitos de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, venciéndose la sanción en fecha el 07/04/2015.
SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico, este Tribunal una vez revisado el presente asunto observa que si bien es cierto el informe de conducta y progresividad es un instrumento técnico que tiene el juez de ejecución para el análisis de sustitución de medida observa en el expediente que el ultimo informe tiene mas de un año no teniendo la juez fundamento para sustituir la medida en este acto, y visto el informe conductual y de progresividad el cual indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), participó en fugas, motines y Riñas, es por lo que SE NIEGA LA REVISIÓN de la sanción que le fue impuesta en su oportunidad, tomando en consideración que el delito es de Homicidio, no es por el tiempo que lleve cumplido sino que debe demostrarle al Tribunal que el Joven este preparado para reinsertarse nuevamente a la sociedad. Y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 07/04/2015. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.

II

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, vence la totalidad de su sanción el 07/04/2015. Notificar de esta fundamentación. Regístrese y Publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA