REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001357
ASUNTO: KX01-P-2011-000006
CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO
Firme como a quedados sentencia el 11 de Julio del 2013, dictadas por el Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión de el delito SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 458 y 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, lo cual se le sustituyo la Privación de Libertad por la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días.
El día 05 de Mayo Del 2014, este Tribunal de Ejecución recibió la Tarjeta de Defunción Nº 423, donde se verifica que el día 18-08-2013, falleció una persona quien en vida se llamara, (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció a consecuencia de Disparo por Arma de Fuego según certificado de defunción Nº 2582992.
Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delitos, delito SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 458 y 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, Notifíquese y Ofíciese .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIA