REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001025
A los fines de Fundamentar la Aprehension en Flagrancia y la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada el día 22 de Mayo de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El Fiscal Auxiliar Vigesima Septima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. GERALDINE PABON CENTOFANTI, presentó escrito el día 09 de Julio de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano LUIS EDUARDO MENDEZ ROJA, titular de la cedula de identidad Nº 20.941.223, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 2/03/1993, de 21 años, de ocupación, ayudante de herrería, grado de instrucción, 1er año, Estado Civil soltero, Domiciliado, urbanización francisco torres, calle 4, casa numero 12, de color verde con rejas vinotintos, punto de referencia bajando un preescolar, YHON TAYLOR LEAL TUA titular de la cedula de identidad numero v- 23.490.610, nacido en Carora, fecha de nacimiento 05/12/1994, de 19 años, de ocupación, estudiante, grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, domiciliado, Urbanización francisco torres, calle 2, vereda 7, casa de color verde manzana, punto de referencia cerca de bodega miguel angel, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADA titular de la cedula de identidad numero v- 21.276.149, nacido en Carora, fecha de nacimiento 29/09/1993, de 20 años, de ocupación, ayudante en la tienda JEHIPE, grado de instrucción 1er año, estado civil soltero, domiciliado, Urbanización francisco torres, entre calle 1 y 3 vereda trece, casa numero 21 de color verde con rejas marrones, punto de referencia cerca de carnicería los perozos, JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 22.261.406, nacido en Carora, fecha de nacimiento 29/03/1995, de 19 años, de ocupación, vendedor de frappe, grado de instrucción 3er año, estado civil soltero, domiciliado, Urbanización francisco torres, calle 2, vereda 6 casa numero 09 de color verde, punto de referencia cerca de bodega miguel ángel, LEONARDO JOSE MIJARES PIRE, titular de la cedula de identidad número v- 24.466.221, nacido en Carora, fecha de nacimiento 04/09/1995, de 18 años, de ocupación, estudiante, grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, domiciliado, Urbanización francisco torres, calle 2, vereda 15 casa numero 30, de color morada, punto de referencia cerca de bodega miguel ángel, YONATHAN JESUS VENTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad número v- 17.943.907, nacido en Carora, fecha de nacimiento 30/10/1984, de 29 años, de ocupación, albañil, grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, domiciliado, Final de la calle Barquisimeto con avenida stadium, sector nazaret, casa numero 125, de color naranja, punto de referencia cerca del conjunto residencial cristo rey y GABRIEL JOSE CARRASCO TIMAURE, titular de la cedula de identidad número v- 25.341.981, nacido en Carora, fecha de nacimiento 19/01/1994, de 20 años, de ocupación, vendedor de frappe, grado de instrucción 4to año, estado civil soltero, domiciliado, Urbanización francisco torres, calle 5, casa numero 51, de color mostaza, punto de referencia bodega de jonny chavez, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Delegacion Carora, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de aprehensión, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que en la misma se mencionará tanto la calificación jurídica como medidas y procedimiento a solicitar en la presente causa.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 22 de Mayo de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Andrea Perez y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos LUIS EDUARDO MENDEZ ROJA, titular de la cedula de identidad Nº 20.941.223, YHON TAYLOR LEAL TUA titular de la cedula de identidad numero v- 23.490.610, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADA titular de la cedula de identidad numero v- 21.276.149, JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 22.261.406, LEONARDO JOSE MIJARES PIRE, titular de la cedula de identidad número v- 24.466.221, YONATHAN JESUS VENTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad número v- 17.943.907, GABRIEL JOSE CARRASCO TIMAURE, titular de la cedula de identidad número v- 25.341.981 y solicito al tribunal se le imponga al ciudadano de autos del precepto constitucional, a los fines de que el mismo declare. Es todo. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción cada uno por separado: “Somos consumidores” . Es todo”.. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento por consumo. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LUIS EDUARDO MENDEZ ROJA, titular de la cedula de identidad Nº 20.941.223, YHON TAYLOR LEAL TUA titular de la cedula de identidad numero v- 23.490.610, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADA titular de la cedula de identidad numero v- 21.276.149, JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 22.261.406, LEONARDO JOSE MIJARES PIRE, titular de la cedula de identidad número v- 24.466.221, YONATHAN JESUS VENTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad número v- 17.943.907, GABRIEL JOSE CARRASCO TIMAURE, titular de la cedula de identidad número v- 25.341.981, conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO:: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos LUIS EDUARDO MENDEZ ROJA, titular de la cedula de identidad Nº 20.941.223, YHON TAYLOR LEAL TUA titular de la cedula de identidad numero v- 23.490.610, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADA titular de la cedula de identidad numero v- 21.276.149, JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 22.261.406, LEONARDO JOSE MIJARES PIRE, titular de la cedula de identidad número v- 24.466.221, YONATHAN JESUS VENTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad número v- 17.943.907, GABRIEL JOSE CARRASCO TIMAURE, titular de la cedula de identidad número v- 25.341.981, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que se presenten cada vez que el tribunal o fiscalía lo soliciten y presenten constancia de trabajo o de estudio para todos.-
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que hay un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente Prescrita, pues la Fiscalía imputa el delito de posesión de droga, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Droga, calificación que le atribuye la Fiscalía, hay elementos de convicción para estimar o presumir a los ciudadanos LUIS EDUARDO MENDEZ ROJA, titular de la cedula de identidad Nº 20.941.223, YHON TAYLOR LEAL TUA titular de la cedula de identidad numero v- 23.490.610, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADA titular de la cedula de identidad numero v- 21.276.149, JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 22.261.406, LEONARDO JOSE MIJARES PIRE, titular de la cedula de identidad número v- 24.466.221, YONATHAN JESUS VENTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad número v- 17.943.907, GABRIEL JOSE CARRASCO TIMAURE, titular de la cedula de identidad número v- 25.341.981, como autor o como partícipe en el Delito Imputado por la Fiscalía, y siendo que el mismo tiene Arraigo en el País, tiene dirección exacta de su habitación y trabajo, no esta probado que tenga conducta Predelictual y por cuanto el delito imputado es uno de los delitos que podría ser objeto de alguna de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, este Juzgador considera que podrían estar satisfechas las resultas del Proceso con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al referido ciudadano, como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que se presenten cada vez que el tribunal o fiscalía lo soliciten y presenten constancia de trabajo o de estudio para todos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LUIS EDUARDO MENDEZ ROJA, titular de la cedula de identidad Nº 20.941.223, YHON TAYLOR LEAL TUA titular de la cedula de identidad numero v- 23.490.610, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADA titular de la cedula de identidad numero v- 21.276.149, JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 22.261.406, LEONARDO JOSE MIJARES PIRE, titular de la cedula de identidad número v- 24.466.221, YONATHAN JESUS VENTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad número v- 17.943.907, GABRIEL JOSE CARRASCO TIMAURE, titular de la cedula de identidad número v- 25.341.981, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. TERCERO:: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS EDUARDO MENDEZ ROJA, titular de la cedula de identidad Nº 20.941.223, YHON TAYLOR LEAL TUA titular de la cedula de identidad numero v- 23.490.610, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADA titular de la cedula de identidad numero v- 21.276.149, JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero v- 22.261.406, LEONARDO JOSE MIJARES PIRE, titular de la cedula de identidad número v- 24.466.221, YONATHAN JESUS VENTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad número v- 17.943.907, GABRIEL JOSE CARRASCO TIMAURE, titular de la cedula de identidad número v- 25.341.981, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que se presenten cada vez que el tribunal o fiscalía lo soliciten y presenten constancia de trabajo o de estudio para todos.-
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA