REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000112

Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 02 de Junio de 2014, pasa a realizarla en los siguientes términos:
En fecha 02 de Junio de 2014, se llevó a Cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con la finalidad de presentar al ciudadano: DAGNY JOSE GONZALEZ CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.165, quien se encuentra solicitado por el Juzgado 10 de Control de este Circuito Judicial Penal. Constituido este Tribunal con la Juez Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el alguacil de Sala NESTOR SANCHEZ. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados en inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia siendo que la Causa se encuentra al estado de celebrarse Audiencia de conformidad con el Articulo 365 DEL COPP. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al IMPUTADO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incomparecencia a la Audiencia de conformidad con el Articulo 236 del COPP, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: Yo no vine porque yo me la paso trabajando, cuando iban a citarme la casa estaba sola,
Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito se ratifiquen las medidas de seguridad, contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, salida inmediata del presunto agresor y arresto transitorio y solicito se mantenga la privativa de libertad, impuesta por el Tribunal de Control Nº 11. Seguido se cede la palabra a la victima ciudadana Marisol Riera Yajure C.I. 13.674.059, quien manifiesta: el día jueves el andaba jugando domino y el me dice andaba para que mi mama, y yo le estaba dando la comida y el estaba muy bravo y violento y me Sali de la casa y en una de esa me amenazo con un tosti arepa pero el no me hizo nada, no me toco, en Diciembre fue que me pego yo fui a la fiscalia porque el me vivía acosando y eso pero esta semana fue mas fuerte pero no me pego me jalo y así, pero no como me pego en Diciembre si el vive en mi casa, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar, eso es todo”.Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: esta defensa observa que no hay testigos presénciales solo el dicho d ela victima por lo que me opongo a las medidas solicitadas por la fiscalía y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se imponga una medida cautelar de presentación cuando se resuelva el otro expediente de control Nº 11. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano DAGNY JOSE GONZALEZ CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.165. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta causa. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad, contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Prohibición de acercarse a la victima, prohibición de ejercer actos de acoso u Hostigamiento a la victima o a los miembros de su familia. Y se impone el 87 numeral 3ero como lo es desalojar inmediatamente la vivienda y entregarle la llave de la vivienda a su pareja. En cuanto al Arresto Transitorio es inoficioso por cuanto se encuentra privado de libertad por otro asunto de Control Nº 11.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada contra el ciudadano DAGNY JOSE GONZALEZ CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.165. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Prohibición de acercarse a la victima, prohibición de ejercer actos de acoso u Hostigamiento a la victima o a los miembros de su familia. Y se impone el 87 numeral 3ero como lo es desalojar inmediatamente la vivienda y entregarle la llave de la vivienda a su pareja. TERCERO: SE NIEGA ARRESTO TRANSITORIO, por ser inoficioso por cuanto se encuentra privado de libertad por otro asunto de Control Nº 11.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrense los Oficios correspondientes a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA