REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001013

A los fines de Fundamentar la Ratificación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en el día 05 de Julio de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
El día 01 de Julio de 2014, la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicita la Orden de Aprehensión vía telefónica, de los ciudadanos ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, Alias “EL PELON”, y KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, siendo ratificada mediante escrito en fecha 02 de Julio de 2014, a quienes se les investiga por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065.
Asimismo con fecha 04 de Julio de 2014, se recibe Oficio Nº 9700-0076-2194, emanado del Jefe de la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, quien presenta Orden de Captura por ante este Tribunal.-
La Fiscalía del Ministerio Público señala que en Fecha 29/06/2014, siendo las 7 y 30 de la Noche la ciudadana IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065, se encontraba frente a su vivienda ubicada en el sector Campanero, vereda 01, con sus menores hijos, su hermana y su cuñada, cuando de pronto se presenta un tiroteo entre dos sujetos quienes seguían a un tercero con armas de fuego y disparaban de manera desenfrenada y vista esta situación, las ciudadanas Iraima, su hermana y su cuñado corren para resguardar su integridad física y al momento que se encontraban recogiendo a su niño fue alcanzada por un proyectil, y de inmediato solicita auxilio; fue auxiliada por vecinos, la trasladaron al Hospital Pator Oropeza de esta ciudad donde luego de varias horas fallece.
Según elementos de Convicción, los testigos presentes para el momento en q ocurrieron los hechos, manifestaron que los causantes de dicho tiroteo fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”, quienes con armas de fuego persiguen al ciudadano Deibis Carrasco para cobrar deudas por cuentas ilícitas y en ese instante el ciudadano Deibis Carrasco huye del lugar corriendo, alcanzando uno de los proyectiles a la Humanidad de IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065; siendo identificados los ciudadanos “EL PELÓN” y “EL KEVIN” como el primero: ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, Alias “EL PELON”, y KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419.-
Presenta como fundamento de la solicitud:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29/06/2014, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización del reconocimiento del Cadáver, la identificación de la víctima, la Inspección Técnica del Lugar de los Hechos y de otras diligencias de investigación.-
2. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO 525-14 de fecha 29/06/2014: suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización del reconocimiento del Cadáver.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO 524-14 de fecha 29/06/2014: suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización de la Inspección técnica del Sitio del Suceso.-
4. El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo A.C.C.P., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
5. El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo J.A.A.V., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
6. El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo D.E.C.A., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
7. El Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, GABRIEL FONSECA, NELSON GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la identificación plena de los sujetos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”, quienes responden a los nombres de ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de Edad, nacido el 27-03-1985, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la calle Padre Gutierrez, entre calles Fe y Alegría y callejón Fe y Alegría, Carora, Estado Lara y KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de Edad, nacido en fecha 02-02-1992, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Campanero, calle 01, casa número 23-08, Carora, Estado Lara.-

La Audiencia se llevó a cabo el día 05 de Julio de 2014, de conformidad con el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el alguacil de Sala Ovelio Riera , a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 236 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el indiciado capturado .Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia en virtud de que este Tribunal de Control libro en su contra orden de ORDEN DE APREHENSION a nivel nacional en fecha 01/07/2014. En este acto el imputado el ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, ttitular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.276.419, presentes el fiscal del Ministerio público Abg. Yetsy Gutiérrez y la defensa pública Abg. Irene Camacaro. Acto seguido el Fiscal 8° del Ministerio Público expone:” Ciudadano juez el ministerio publico ratifica la solicitud de aprehensión en todas y cada una de sus partes del ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.276.419, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO. Solicito medida privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 236 y 237 del COPP, ya que existen los medios probatorios de la participación del imputado en dicho delito y solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, hay Testigios plenamente identificados que ellos el kelvin y el pelón sacan una pistola y salen corriendo con una pistola a alcanzar al Deibis y fue alcanzada a al ciuadadana Iraima de Chinquira Carrasco Piñango, Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: “ no deseo declarar” . se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional de no declarar” . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expone: vista la precalificaron fiscal me opongo a ella me reservo el derecho de promover las pruebas para desvirtuar la presente investigación. Y que al causa se siga pro el procedimiento ordinario. es todo

Este Tribunal a los fines de establecer si se acreditan los requisitos establecidos en el artículo 236 del referido Código Adjetivo Penal, se observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide establece que efectivamente resulta acreditada la existencia de:

1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065.-

2.-Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.276.419, se presuma que ha sido el autor o partícipe del hecho punible investigado, como son todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y las mismas quedaron plasmadas anteriormente como son:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29/06/2014, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización del reconocimiento del Cadáver, la identificación de la víctima, la Inspección Técnica del Lugar de los Hechos y de otras diligencias de investigación.-
• ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO 525-14 de fecha 29/06/2014: suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización del reconocimiento del Cadáver.
• ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NRO 524-14 de fecha 29/06/2014: suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, LEONARDO GALBAN Y PEDRO TORTOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la realización de la Inspección técnica del Sitio del Suceso.-
• El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo A.C.C.P., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
• El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo J.A.A.V., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
• El Acta de entrevista de fecha 29/06/2014, suscrita por el testigo D.E.C.A., donde señala como sucedieron los hechos y que los autores del hecho fueron los ciudadanos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”.-
• El Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios SALVADOR MORALES, GABRIEL FONSECA, NELSON GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia de la identificación plena de los sujetos apodados “EL PELÓN” y “EL KEVIN”, quienes responden a los nombres de ALIRIO GERARDO PEREIRA LOZADA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.247, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de Edad, nacido el 27-03-1985, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la calle Padre Gutierrez, entre calles Fe y Alegría y callejón Fe y Alegría, Carora, Estado Lara y KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de Edad, nacido en fecha 02-02-1992, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Campanero, calle 01, casa número 23-08, Carora, Estado Lara.-
3.- existe la Presunción razonable del peligro de fuga, pues a pesar de que el ciudadano tienen un domicilio conocido, la Magnitud del Daño causado a la victima, en este caso está estimado por ser un delito de peligrosidad que atenta contra la integridad física de los ciudadanos que se encuentra protegido en el artículo 55 de nuestra Constitución Nacional, visto la magnitud del daño causado, la perdida de la Vida de una Persona, Madre de 8 niños y que pudiera causar trastorno en la ciudad, mas la forma como suceden los hechos en plena vía pública y presumiéndose el peligro de fuga conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena a imponer, en su límite máximo supera los Diez Años y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y siendo que en esta misma fecha 02 de Julio de 2014, se recibe Oficio Nº 9700-0076-EIHL-2150, de fecha 01 de Julio de 2014, emanado del Jefe de la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.276.419, quien presenta Orden de Captura por ante este Tribunal, es por lo que debe MANTENERSE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de Edad, nacido en fecha 02-02-1992, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Campanero, calle 01, casa número 23-08, Carora, Estado Lara, y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano KELVIS ENMANUEL ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.419, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de Edad, nacido en fecha 02-02-1992, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Campanero, calle 01, casa número 23-08, Carora, Estado Lara, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de IRAIMA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACHO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.065, debiendo ser ingresado en el centro penitenciario DAVID VILORIA de la ciudad de Barquisimeto. SEGUNDO: Se ordena seguir la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA