REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001032


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en el día 05 de Julio de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, presentó escrito el día 05 de Julio de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenidos a los ciudadanos GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, titular de la Cédula De identidad nº V- 13.652.541, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha 2-07-78 edad: 35 años, profesión u oficio: abogado, libre ejercicio, hijo de Germán Gordillo y Aura de Gordillo, domiciliado en: Santa Rosa Calle comercio Nº 38 Barquisimeto Estado Lara, en al esquina de cruce de la calle hacia el estadium Rubén Tovar, y YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332, natural de Carora, fecha de nacimiento: 17-04-81, edad: 33 años, profesión u oficio: comerciante, hija de Arnoldo José Vera Montilla, y Ivonne Janeth Montes de Oca Rodríguez, domiciliada: calle 10 con carrera 1 santa Isabel final del Callejón casa color azul ultima casa Barquisimeto, en virtud de haber sido aprehendidos bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta de Investigación Penal y presentados por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, hechos que serán expuestos en la audiencia de presentación de Imputado, que a tales efectos solicita.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 05 de Julio de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional ABG. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el alguacil de Sala OVELIO RIERA. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos aprehendidos GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, titular de la Cédula De identidad nº V- 13.652.541 Y YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332, es por lo que esta representación fiscal les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 ENCABEZADO con la Agravante del Art. 163 NUMERAL 11 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los requisitos de conformidad con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así mismo, se solicita la incautación preventiva del vehículo involucrado de conformidad con el artículo 183 de la Ley orgánica de Drogas, autorización para inmovilizar las cuentas que puedan tener los imputados de autos conforme al artículo 179 de la Ley orgánica de drogas, se autorice la interceptación de los teléfonos incautados, y la incineración y destrucción de la droga incautada conforme al articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE CONSIGNA EN TRES FOLIOS UTILES PRUEBA DE ORIENTACION de 45 envoltorios en forma rectangular LA CUAL ARROJA UN PESO BRUTO DE 25 KILOS CON 400 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 24 KILOS CON 400 GRAMOS DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, así como de los teléfonos celulares incautados, así como al identificación plena de los ciudadanos presentados en audiencia . Es todo”. Seguidamente, el Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal. Seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presentan detenidos en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, cada uno por separado: YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA manifiesta “deseo declara” y GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, manifiesta “deseo declara” POR LO QUE SE ORDENA EL RETIRO DE LA SALA A La CIUDADANA YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332,y se deja en la sala a GENEZARET GORDILLO GIMENEZ,PRIMERAMENTE SE PROCEDE A TOMAR DECLARACION Al mismo QUIEN IMPUESTO DEL PRECEPTO CNSTITUCIONAL previsto en el artículo 49 Ord. 5º de al CRBV Expone: “mi vehiculo se lo había dado yo a un señor de apellido SAAD el cual venia trabajando con el carro aproximadamente tres meses como carrito por puesto donde se lo entregaba lo buscaba en al casa y me llevaba el dinero del mismo le hacia un documento a el donde le facilitaba el carro de tal día a tal día dependiendo de el uso que fuera a ejercer sin embargo la ultima vez que contacte con el señor no se porque tardo tanto en aparecer con el carro motivado a ello decidí dirigirme hacia el para que me entregara el carro manifestando que no podía seguir trabajando con el, de allí que tome la decisión de viajar hacia donde el se encontraba puesto que el vehiculo estaba accidentado según el le saque un chic al vehiculo para la cuestión de la gasolina me dijo que tenia que hacer un transporte y que una vez culminado el mismo me lo entregaba, el me hace la entrega del carro en Trujillo, para yo traerme el vehiculo allí es donde la señorita Johann le pido que me acompañe a buscar el vehiculo por mi condición ya que mi esposa no podía acompañarme a buscarlo, Me lo entrego un poco molesto ya que le había dicho que si no me lo entregaba iba a formular una denuncia sin embargo accedió a entregármelo y me traje el carro, no revise el carro cuando el me hace la entrega del vehiculo me lo traje sin percatarme de que estaba la droga tengo una herida en al mano y el amortiguador del trasero perforo la lata de al parte trasera allí me estacione arregle el caucho y continué, continué con mi viaje pase un control de la guardia en el cual me pararon me pidieron al cédula hicieron al revisión del mismo pero menos minuciosa continué hasta que me detuvieron en el puesto de control de la Pastora, el funcionario que hizo al revisión me dijo que se notaba en la parte trasera un paquete de forma extraña le dije que nos había que lo había mandado a pintar días antes, al nombrarme el funcionario que era presunta droga deje que hiciera el debido procedimiento y les manifesté a los mismos que al igual que mi persona no tenia conocimiento de esa droga y que al señorita Johann me acompañaba por mi discapacidad no tenia conocimiento que estaba la droga en la misma soy hipertenso y de paro respiratorio que de haber sabido hubiera puesta la denuncia, en cuanto a mi discapacidad pueden hacerme los exámenes médicos que requieran, cuando nos llevaron a hacerme el examen medico me hicieron el tratamiento, es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: fui a una plaza de Trujillo nos llevo un señor del libre el cargaba mi teléfono y le indico que una de las plaza. A preguntas de la defensa publica “el señor no se como se llama es de apellido Saad. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: dice que usted tenia ese vehiculo trabajando? Si trabajando por puesto, normalmente trabaja en los terminales buscando a pasajeros el viajaba hasta Caracas normalmente, yo conocí al señor Saad ahí mismo en el Terminal lo conocí hace como seis meses y en varias ocasiones solicite sus servicios, no le hice ningún contrato le hice fue el permiso de viajes tenia tres meses conmigo, el me entregaba el carro los lunes, yo el entregue el vehiculo y en vista que no había aparecido esa semana el tardaba dos días por lo que decidí contactarlo ya que tenia ocho días sin verlo, yo tengo varios teléfonos yo le facilitaba mi teléfono para mantenernos comunicados era un vergatario, uno de los teléfonos que me incautaron, el vehiculo lo íbamos a buscar a Trujillo fuimos a una Plaza Bolívar yo viaje hasta san Cristóbal la aguja de la bomba de la gasolina no marcaba, saque un chic, le manifesté a un guardia que si le podía comprar un vehiculo que estaba vendiendo en 720 bs. Buscamos el vehiculo en San Cristóbal me lo entrego en Trujillo, porque el tenia que hacer un trabajo con una cliente que tiene fija, le dije que íbamos a dejar de trabajar. Yo ubica al señor en Barquisimeto frente a un hotel donde el me dijo que vive sin embargo yo le voy a entregar los datos que tengo de el. Yo manejaba el vehiculo aun con mi discapacidad, usted dice que la señorita Yohana lo acompaño como es eso si usted maneja? Se me hace incomodo para cambiar un caucho o por si me daba alguna molestia manejando” usted dijo que le pintaron el vehiculo no hacia mucho? Menos de un mes, el señor tenia aproximadamente ocho días me lo pintaron en “Solocat” carrera 51 eso es en la misma aseguradora, es todo. Seguido se ordena su retiro de la sala y es llamada la ciudadana YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332 quien expone: o que le dije Genesaret del carro que se lo tenia alquilado a un señor, en vista que el señor no el quería entregar el carro ya tenia mas de ocho días con el, el me pidió que lo acompañara porque su esposa esta embarazada fuimos a buscar el carro, y el señor no se lo quería entregar tenia como un tropiezo para entregárselo y no los entrego en Trujillo, de allí nos vinimos para Barquisimeto, solo lo acompañaba. Es todo. Fuimos a buscar el primero el vehiculo a san Cristóbal luego a Trujillo el carro lo recibimos en Trujillo, fuimos primero a san Cristóbal el nos llamaba luego nos dijo vamos a bajar a Trujillo nos fuimos en Expresos Mérida en el Terminal de Barquisimeto con destino a San Cristóbal luego en autobús a Trujillo. El señor se llama Saad yo no lo conozco, yo le dije estoy libre en el trabajo y lo acompañe, Sanare vía Quibor tengo mi negocio San Antonio vamos a sembrar Genesaret es mi cuñado” la hermana de el no podía ni su esposa por eso lo acompañe, el tenia unos nacionales el señor no le quería entregar el carro el es instructor de Judo, es todo.- la defensa no interroga. Seguidamente el Tribunal interroga y responde: el vehiculo o iba manejando Gennasaret el maneja solo que se cansa mucho nos fuimos en un Expreso Mérida, en san Cristóbal, pero el señor no entrego el carro fue en Trujillo llegamos en un hotel el señor no aparecía nos quedan dos días llegamos el martes, ellos se estaban comunicando y el dijo vamos a entregárselo en Trujillo no salimos a ver el vehiculo en San Cristóbal” luego nos fuimos en un autobús del Terminal, nos dijo y nos entrego el carro cerca de una plaza. Es un señor canoso mayor, Yo no fumo no tomo pero si he llegado a probar marihuana eso paso hace unos meses. Mi cuñado no se si consume come chimo no se si consume. SEGUIDO SE ORDENA EL INGRESO A LA SALA del CIUDADANO. GENEZARET GORDILLO GIMENEZ Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa vista la declaración de mis defendidos me opongo a la calificación fiscal, solicito se le practiquen los exámenes correspondientes, y que se siga por el procedimiento ordinario .Es todo”.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 03 el Acta de Investigación Penal Nro. 1.578-2014, de fecha 03 de Julio de 2014 donde los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que: “el día 03 de Julio, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo La Pastora, ubicado en el sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AMARILLO, PLACAS JAP-34M, AÑO 2006, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29686V322898, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, a cuyo conductor le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía ya que el y el vehículo serían objetos de una revisión minuciosa y una vez estacionado se procedió a identificar plenamente al conductor , quien resulto ser: GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, C.I. V-13.652.541, quien se encontraba vestido con una bermuda de color negro, una chemis de color blanco a rayas de color azul, negro, naranja y gris y unos zapatos deportivos de color naranja, quien viajaba en compañía de la ciudadana YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, C.I. V- 16.277.332, quien para el momento se encontraba vestida con un pantalón de color negro, una blusa de color negro con figuras redondas pequeñas de color blanco, procediendo luego a realizarle la requisa al vehículo en presencia de los ocupantes , solicitándole la colaboración a los ciudadanos identificados con las iniciales: J.J.B.G., J.A.B.R., J.M.P.F., y L.M.A.D., para que sirvieran como testigos de la requisa, procediendo a revisar el interior del vehículo, logrando encontrar en forma oculta, específicamente en el interior de la tapicería de la puerta del copiloto varios envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados con cinta plástica de color negro , encontrándose otros envoltorios en forma oculta en el interior de la tapicería de los laterales de los lados derecho e izquierdo, en la parte trasera, arrojando un total de 45 envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en cinta plástica de color negro, en cuyo interior al ser destapados, se observaron restos vegetales de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, procediéndose luego al pesaje de los 45 envoltorios arrojando un peso Bruto aproximado de Veinticinco Kilos con Cuatrocientos Gramos (25,425 Kg.), quedando detenidos a la orden de la Fiscalía...-
A los folios de 08 al 11 cursan las Actas de entrevistas realizada a los testigos del Procedimiento.-
A los folios del 12 al 19 cursan las actas de cadena de custodia de las evidencias decomisadas.-
A los folios del 20 al 24 cursa el montaje fotográfico del procedimiento.-
Al folio 47 cursa la Experticia, realizada por el Laboratorio Central Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, donde se evidencia que la sustancia incautada, Cuarenta y Cinco (45) envoltorios de forma rectangular tipo Panelas forrados en material sintético color negro contentivos de material vegetal color pardo verdoso, olor aromático y presencia de semillas, presunta droga, que tiene un Peso Neto de VEINTICUATRO KILOS COMA CUATROCIENTOS GRAMOS (24,400 Kg.), de la Droga conocida como MARIHUANA.-
Este Tribunal luego de haber escuchado a las partes y considera PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Ciudadanos GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, titular de la Cédula De identidad nº V- 13.652.541 y YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante del art. 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que los mismos fueron detenidos cuando los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en de servicio en el Punto de Control Fijo La Pastora, ubicado en el sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AMARILLO, PLACAS JAP-34M, AÑO 2006, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29686V322898, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, a cuyo conductor le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía ya que el y el vehículo serían objetos de una revisión minuciosa y una vez estacionado se procedió a identificar plenamente al conductor , quien resulto ser: GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, C.I. V-13.652.541, quien se encontraba vestido con una bermuda de color negro, una chemis de color blanco a rayas de color azul, negro, naranja y gris y unos zapatos deportivos de color naranja, quien viajaba en compañía de la ciudadana YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, C.I. V- 16.277.332, quien para el momento se encontraba vestida con un pantalón de color negro, una blusa de color negro con figuras redondas pequeñas de color blanco, procediendo luego a realizarle la requisa al vehículo en presencia de los ocupantes , solicitándole la colaboración a los ciudadanos identificados con las iniciales: J.J.B.G., J.A.B.R., J.M.P.F., y L.M.A.D., para que sirvieran como testigos de la requisa, procediendo a revisar el interior del vehículo, logrando encontrar en forma oculta, específicamente en el interior de la tapicería de la puerta del copiloto varios envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados con cinta plástica de color negro , encontrándose otros envoltorios en forma oculta en el interior de la tapicería de los laterales de los lados derecho e izquierdo, en la parte trasera, arrojando un total de 45 envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en cinta plástica de color negro, en cuyo interior al ser destapados, se observaron restos vegetales de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, procediéndose luego al pesaje de los 45 envoltorios arrojando un peso Bruto aproximado de Veinticinco Kilos con Cuatrocientos Gramos (25,425 Kg.), resultando luego de haberles practicado la experticia a Cuarenta y Cinco (45) envoltorios de forma rectangular tipo Panelas forrados en material sintético color negro contentivos de material vegetal color pardo verdoso, olor aromático y presencia de semillas, presunta droga, que tiene un Peso Neto de VEINTICUATRO KILOS COMA CUATROCIENTOS GRAMOS (24,400 Kg.), de la Droga conocida como MARIHUANA. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante del art. 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: En relación a la medida cautelar de coerción, solicitada por la Fiscalía y la solicitada por la defensa:
Este Tribunal a los fines de establecer si se acreditan los requisitos establecidos en el artículo 236 del referido Código Adjetivo Penal, se observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide establece que efectivamente resulta acreditada la existencia de:

1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo son los delitos calificados por la Fiscalía como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante del art. 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, esto con el acta de Investigación Penal donde quedó asentado la forma como se produce la detención de los Imputados, las Actas de entrevista de los testigos del procedimiento, los Registros de Cadena de Custodia de las Evidencias Incautadas, y la Experticia donde se evidencia la Cantidad de sustancia incautada resultando ser Cuarenta y Cinco (45) envoltorios de forma rectangular tipo Panelas forrados en material sintético color negro contentivos de material vegetal color pardo verdoso, olor aromático y presencia de semillas, presunta droga, que tiene un Peso Neto de VEINTICUATRO KILOS COMA CUATROCIENTOS GRAMOS (24,400 Kg.), de la Droga conocida como MARIHUANA.-
2.- Hay fundados elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos se presuman autores o por lo menos participes en la comisión de ese hecho punible, pues, existe el Acta de investigación Penal que señala como fue la Aprehensión de los mismos, donde se dejó sentado que los ciudadanos GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, titular de la Cédula De identidad nº V- 13.652.541 y YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332, fueron detenidos cuando los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban en de servicio en el Punto de Control Fijo La Pastora, ubicado en el sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, donde observaron un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AMARILLO, PLACAS JAP-34M, AÑO 2006, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29686V322898, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, a cuyo conductor le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía ya que el y el vehículo serían objetos de una revisión minuciosa y una vez estacionado se procedió a identificar plenamente al conductor , quien resulto ser: GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, C.I. V-13.652.541, quien se encontraba vestido con una bermuda de color negro, una chemis de color blanco a rayas de color azul, negro, naranja y gris y unos zapatos deportivos de color naranja, quien viajaba en compañía de la ciudadana YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, C.I. V- 16.277.332, quien para el momento se encontraba vestida con un pantalón de color negro, una blusa de color negro con figuras redondas pequeñas de color blanco, procediendo luego a realizarle la requisa al vehículo en presencia de los ocupantes , solicitándole la colaboración a los ciudadanos identificados con las iniciales: J.J.B.G., J.A.B.R., J.M.P.F., y L.M.A.D., para que sirvieran como testigos de la requisa, procediendo a revisar el interior del vehículo, logrando encontrar en forma oculta, específicamente en el interior de la tapicería de la puerta del copiloto varios envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados con cinta plástica de color negro , encontrándose otros envoltorios en forma oculta en el interior de la tapicería de los laterales de los lados derecho e izquierdo, en la parte trasera, arrojando un total de 45 envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en cinta plástica de color negro, en cuyo interior al ser destapados, se observaron restos vegetales de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, procediéndose luego al pesaje de los 45 envoltorios arrojando un peso Bruto aproximado de Veinticinco Kilos con Cuatrocientos Gramos (25,425 Kg.), resultando luego de haberles practicado la experticia a Cuarenta y Cinco (45) envoltorios de forma rectangular tipo Panelas forrados en material sintético color negro contentivos de material vegetal color pardo verdoso, olor aromático y presencia de semillas, presunta droga, que tiene un Peso Neto de VEINTICUATRO KILOS COMA CUATROCIENTOS GRAMOS (24,400 Kg.), de la Droga conocida como MARIHUANA., siendo corroborado por los cuatro testigos que presenciaron la revisión del vehículo, existiendo además el registro de Cadena de Custodia de las Evidencias decomisadas y el montaje fotográfico del Procedimiento.-
3.- En cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso particular, estimando la presunción del peligro de fuga, así como de obstaculización de la búsqueda de la verdad, considera este Juzgador que si hay una presunción razonable del peligro de fuga, pues los referidos ciudadanos a pesar de tener arraigo en el país y a pesar de que no se puede determinar que los mismos tienen conducta predelictual, vemos que la pena que pudiera llegarse a imponer supera los 10 años en su límite máximo, además de la magnitud del daño causado, pues, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República ha establecido con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República en sentencias reiteradas, que los Delitos de Narcotráfico se consideran “DELTOS DE LESA HUMANIDAD”, que no tienen ningún Beneficio Procesal, ni Post Procesal y se estiman de alta peligrosidad, presumiéndose el peligro de fuga conforme al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe decretárseles a los ciudadanos GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, titular de la Cédula De identidad nº V- 13.652.541 y YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante del art. 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, la cual deberán cumplir en Centro penitenciario David Viloria y así se decide.-
SE ACUERDA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AMARILLO, PLACAS JAP-34M, AÑO 2006, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29686V322898, de conformidad con el artículo 183 de la Ley orgánica de Drogas, y así se decide.-
SE ACUERDA LA AUTORIZACIÓN PARA INMOVILIZAR ACTIVOS Y LAS CUENTAS BANCARIAS que puedan tener los imputados de autos conforme al artículo 179 de la Ley orgánica de drogas, para que se congelen los activos, para lo cual se debe oficiar a SUDEBAN, para que envíe la información a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.-
SE AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN DE LOS TELÉFONOS INCAUTADOS, para la interceptación y vaciado de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 204 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
SE ACUERDA LA INCINERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual consta en la PRUEBA DE ORIENTACION de 45 envoltorios en forma rectangular LA CUAL ARROJA UN PESO BRUTO DE 25 KILOS CON 400 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 24 KILOS CON 400 GRAMOS DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, para lo cual se oficie al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas para que designen los expertos, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Ciudadanos GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, titular de la Cédula De identidad nº V- 13.652.541 y YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante del art. 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acoge la precalificación fiscal por los delitos de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante del art. 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: SE DECRTETA a los ciudadanos GENEZARET GORDILLO GIMENEZ, titular de la Cédula De identidad nº V- 13.652.541 y YOHANNA TERESA VERA MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 16.277.332, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con la agravante del art. 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, la cual deberán cumplir en Centro penitenciario David Viloria. QUINTO: SE ACUERDA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR AMARILLO, PLACAS JAP-34M, AÑO 2006, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29686V322898, de conformidad con el artículo 183 de la Ley orgánica de Drogas, debiendo ponerse a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). SEXTO: SE ACUERDA LA AUTORIZACIÓN PARA INMOVILIZAR ACTIVOS Y LAS CUENTAS BANCARIAS que puedan tener los imputados de autos conforme al artículo 179 de la Ley orgánica de drogas, para que se congelen los activos. SEPTIMO: SE AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN DE LOS TELÉFONOS INCAUTADOS, para la interceptación y vaciado de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 204 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE ACUERDA LA INCINERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual consta en la PRUEBA DE ORIENTACION de 45 envoltorios en forma rectangular LA CUAL ARROJA UN PESO BRUTO DE 25 KILOS CON 400 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 24 KILOS CON 400 GRAMOS DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, para lo cual se oficie al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas para que designen los expertos.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA