REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000174


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusada
YOLANDA BEDOYA BEDOYA

Defensora Pública
ABG. REINA ALMAO

Fiscalía 8°
ABG. HENRY CRESPO

Victima
DIHANA TAHY SALAS PALENCIA

Delito
INVASIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombres: YOLANDA BEDOYA BEDOYA, y ser titular de la Cedula de Identidad: E-80.606.540, el cual indica sus datos señalados; Colombiana, mayor de edad, fecha de nacimiento 22/02/1962, estado civil: soltero, edad 52 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrera, hija de carmen de Bedoya y Juan Bedoya, domiciliado: en el Barrio Julio Chávez, frente e la hielera y detrás del CICPC, rancho de lata (invasión), Carora. Estado Lara.-

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 01 de Abril de 2014 se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 10, integrado por el JUEZ Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Sigrit Romero y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes las personas up supra mencionadas al inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de la ciudadana YOLANDA BEDOYA BEDOYA, y ser titular de la Cedula de Identidad: E-80.606.540, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado el articulo 471- A del Código Penal. Solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, asimismo me reservo el derecho de ampliar el escrito acusatorio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expone: “Quiero manifestar que viví días tormentosos ocasionados por esta señora, ella desocupo mi casa el 25/02/2014 sin informarme que iba a dejarme la casa sola, mas yo fui en enero a su kiosco y le deje dicho que se fuera, les dije que si quería hablar conmigo que lo hiciéramos en el CICPC, yo fui amenazada, yo me entere el 27/02/2014 yo quiero que esto llegue hasta aquí, le doy las gracias a al señora Yolanda ya que gracias a esto yo he cambiado y no quiero que le pase nada a mi familia. Es todo”. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a la imputada si desean declarar, a lo que el mismo responden libre de presión, apremio, coacción: •” de verdad yo me metí en esa casa que yo sabia que no era mía, pero todos los vecinos dijeron que esa casa tenia mas de 20 años sola y tengo una niña enferma y no tenia donde vivir, pero por la desesperación me metí allí, yo hable con la dueña y le dije que me la vendiera o la alquilara y ella no quiso, yo de ante mano sabia que esa casa no era misma, yo me Salí de allí una semana después que me llamaron de la fiscalia y había dejado mis cosas allí ya que en el lugar donde me mude no me cabían, y si los saque cuando la señora dice, yo le pido disculpa a al señora por el daño que le cause pero le pido que entienda la desesperación que yo tenia en ese caso. A pregunta el Juez, responde: no me metí en noviembre del 2013, yo vivía de arrimada y me desalojaron, estábamos mi mama que es una señora mayor, mi hija y yo. Es todo”. Seguidamente se le concedente la palabra a la defensa pública quien expone: “esta defensa escuchada por expuesto por las partes solicito que de ser aceptada la acusación se orden la apertura a juicio y de ser valorada la declaración de mi defendida en la cual le ofrece disculpas a al victima el juez decida sobre la presente causa. Es todo”. UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YOLANDA BEDOYA BEDOYA, y ser titular de la Cedula de Identidad: E-80.606.540, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado el articulo 471- A del Código Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarse ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Este Tribunal impone nuevamente a la imputada: Este Tribunal impone nuevamente a la imputada del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo responde YOLANDA BEDOYA BEDOYA, y ser titular de la Cedula de Identidad: E-80.606.540: “yo en este acto le quiero ofrecer un acuerdo reparatorio a la victima. LA VICTIMA: “yo considero que el valor del daño es la cantidad de 3.000 bolívares fuertes y solicito que se me sea entregado el teléfono VTELCA. LA DEFENSA PÙBLICA: escuchado lo manifestado por mi defendida solicito que el acuerdo reparatorio por la cantidad de 3.000 bolívares fuertes de los cuales se aran ante el despacho de la defensa pública los cuales serán pagados de la siguiente manera 02/05/2014 el primer pago. 02/06/2014 el segundo pago 01/07/2014 el tercer pago los cuales serán por la cantidad de 1.000 bolívares fuertes, para lo cual solicito que se fije fecha para la audiencia de verificación del ultimo pago en fecha 01/07/2014. EL FISCAL: esta representación no se opone a lo solicitado pro las partes. CUARTO: escuchado lo solicitado en cuanto al acuerdo reparatorio es tribunal lo homologa y orden fijar audiencia para el 01/07/2014 a las 09:00a .m. a los fines de verificar el ultimo pago del acuerdo reparatorio. QUINTO: se ordena la entrega del teléfono VTELCA, solicitado por la victima, en el caso K-13-0076-00759, al folio 12 del presente asunto, del CICPC. Se ordena librar los oficios al CICPC nombrando correo especial a la victima a los fines de que lo retire en dicha delegación.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Juez, Verificado como ha sido que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio en forma voluntaria y libre de coacción y con conocimiento de la causa, igualmente visto que el delito por el cual fue acusado, como lo es el delito de INVASIÓN previsto y sancionado el articulo 471- A del Código Penal, es susceptible de un acuerdo reparatorio y verificada la Opinión Favorable del Ministerio Público en la presente audiencia, el Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ACUERDA: fijar Audiencia de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 01/07/2014 a las 09:00a .m. a los fines de verificar el ultimo pago del acuerdo reparatorio, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana YOLANDA BEDOYA BEDOYA, y ser titular de la Cedula de Identidad: E-80.606.540, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado el articulo 471- A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIHANA TAHY SALAS PALENCIA SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las ciudadanas YOLANDA BEDOYA BEDOYA, y ser titular de la Cedula de Identidad: E-80.606.540 y la Víctima DIHANA TAHY SALAS PALENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se ACORDÓ: fijar Audiencia de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 01/07/2014 a las 09:00a .m. a los fines de verificar el ultimo pago del acuerdo reparatorio.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10


ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES


LA SECRETARIA