REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000269
FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 30-12-2013, interpuesta por la Ciudadana ARRAEZ FRANCO FELIMAR JOSEFINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Carora en la cual menciona haber sufrido considerables lesiones por parte de la investigada: ciudadana SONIA CAROLINA MORON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.879.
En fecha 10-04-2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el Imputado: SONIA CAROLINA MORON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.436.879, nacido en Carora, soltero, edad: 24 años, fecha nacimiento 16/10/1989, hijo DE SORENA GONZALEZ y de ELIO RAFAEL MORON, grado instrucción: ESTUDIANTE DE DERECHO, Oficio: ESTUDIANTE; AVENIDA 14 DE FEBRERO URB. AMPANERO CASA 23-17 AL LADO DEL CONSULTORIO SAN JUDAS TADEO Carora, estado Lara. Teléfono: 0414-6886746, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, (Precalificación Fiscal).
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito mi responsabilidad en los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, (Precalificación Fiscal), e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, (Precalificación Fiscal), en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 30-12-2013, interpuesta por la Ciudadana ARRAEZ FRANCO FELIMAR JOSEFINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora en la cual menciona haber sufrido considerables lesiones por parte de la investigada: ciudadana SONIA CAROLINA MORON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.879.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autores de los actos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, (Precalificación Fiscal), la imputada de auto ciudadana SONIA CAROLINA MORON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.436.879; ya identificados; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente a los imputados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éstos que ADMITÍAN SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecían la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano SONIA CAROLINA MORON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.436.879 por los Delitos: LESIONES PERSONALES GAVRES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 413 DEL COPP. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano SONIA CAROLINA MORON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.436.879y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2.-Realizar tres (3) trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR CAMPANERO. SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA EN AUTOS PARA REMITIR EL OFICIO. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA