REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Julio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000514.
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. YETZY GUTIERREZ, FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano:
1- MARCO ANTONIO GOMEZ PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.673.608, nacido en Carora, en fecha 06/07/1981, de 32 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 6 Grado, residenciado en Noble Viejo, sector 1, Calle 2, casa s/n a lado de la iglesia MCM teléfono: 0416-1040797. EN ESTE MISMO ACTO SE DEJA QUE EL IMPUTADO DE AUTO FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA POR LOS TRIBUNALES DE CARORA.
2- LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 24.155.809, nacido en Carora, en fecha 31/03/1991, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Vendedor de Cachapa; Grado de instrucción: 4 Grado, residenciado sector 1, calle 1, Roble viejo, casa s/n cerca del deposito Festejo Morillo teléfono: 0426-9582176. EN ESTE MISMO ACTO SE DEJA QUE EL IMPUTADO DE AUTO FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA POR LOS TRIBUNALES DE CARORA.
Defensa PÚBLICA: ABG IRENE CAMACARO.
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

En virtud de que en fecha 16-05-2014, se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 8º del ministerio publico, donde refleja que luego de investigacion realizada por el citado ente, se determino que presuntamente en fecha 30 de marzo 2014, se suscito una situación donde fue robada a mano armada motocicleta, y que la persona que perpetro el mismo, supuestamente son los ciudadanos MARCO ANTONIO GOMEZ PINTO y LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, por lo que realizada la audiencia de presentacion, se privaron de libertad a los aludidos ciudadanos, siendo que posteriormente les es sustituida la medida, por lo que posteriormente se procedio a convocar a la audiencia del 309 del COPP, para le fecha de 22 de julio 2014.
Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo en fecha 22 de julio 2014, el Representante del Ministerio Público, AbgYETZY GUTIERREZ, EXPRESO: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado MARCO ANTONIO GOMEZ PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.673.608 y LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 24.155.809, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio, y solicito se mantenga la medida de privación de libertad en la audiencia de flagrancia, ya que el mismo tiene otras causas. Es Todo”.
Seguidamente se le impone a los imputados MARCO ANTONIO GOMEZ PINTO y LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, cada uno por separado, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone, cada uno por separado: No deseo declarar. Es todo.
De seguido se le concede la palabra a la Defensa tecnica y de manera resumida expone: “Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, invoco en este acto el principio de comunidad de las pruebas, siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito la ampliación de las presentaciones para el ciudadana MARCO ANTONIO GOMEZ PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.673.608, solicito se hagan cada 30 dias, y para el ciudadano LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 24.155.809, solicito el efecto extensivo de conformidad con el articulo 429 del COPP, ya que los mismos no fueron reconocidos en la rueda de reconocimiento. Es todo.
Se le cede la palabra a la victima; quien manifiesta en este acto, “no deseo declarar

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir en el caso de marras, efectúa el siguiente analisis ante los diferentes aspectos que se plantean en el acto intermedio del 309 del COPP:
PRIMERO: Se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, para los ciudadanos MARCO ANTONIO GOMEZ PINTO y LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
SEGUNDO: Admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado MARCO ANTONIO GOMEZ PINTO y LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron: “Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar menos gravosa realizada por la defensa técnica este tribunal declara con lugar la misma y Se modifica la medida de Arresto Domiciliario para el ciudadano LUIS JAVIER NIEVES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 24.155.809, se le modifica a la medida de presentación cada 8 días ante el Circuito Judicial Penal, y se le amplia la medida a el ciudadano MARCO ANTONIO GOMEZ PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.673.608 a presentación cada 15 días.
CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.