REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP11-D-2012-000098
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS
Ciudadano: ABRAHAN JOSE CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº v- 24.155.833, de 19 años de edad, Soltero, nacido en fecha 26-03-1995, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Francisco Caruci Irma Terán, 4to año de bachillerato grado de Instrucción, ocupación u oficio: obrero de construcción, residenciado en el Chirico, casa sin número, casa de color Blanco, la cueva del chirico, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-9550866 y 0252-4446092. Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal
Ciudadano: JEAN CARLOS CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº v- 27.452.263, de 16 años de edad, Soltero, nacido en fecha 03-10-1998, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Carmen Oropeza, 6to grado de Instrucción, ocupación u oficio: indefinido, residenciado en EL chirico, mirandita, casa sin número, casa de color verde, a una cuadra de la cauchera. Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-950-2693(propiedad de su padre). Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal.
II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Los hechos que dieron lugar a la presente acusación fueron expuestos por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Público siendo los siguientes: los hechos ocurridos en fecha 04 de diciembre del 2012, cuando unos funcionarios manifestaron que los adolescentes se encontraban consumiendo sustancias psicotrópicas, indicaron las características, los ciudadanos intentaron huir del lugar y los funcionarios dieron la voz de alto, en ese momento no lograron incautarle nada, pero buscaron por el lugar y se incauto en el suelo 2 envoltorios de contentivo de restos vegetales, se ubico un vehículo tipo moto, proceden a identificar a los adolescentes y adultos.”
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación, en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos suscitado en fecha04 de diciembre del 2012 …; y solicitó como sanción IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses.
Ahora bien, en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 03-12-2013, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses y homologando este tribunal las condiciones estipuladas por las partes conforme con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes al imputado, las siguientes obligaciones: 1.- Residir en su residencia actual aportada al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro delito entre ellos evidentemente no consumir droga, ni bebidas alcohólicas. 3.- Mantenerse trabajando, debiendo consignar cada dos meses constancia de trabajo, estudio y residencia. Y en este estado los adolescentes con su defensa pública y su representado se comprometen a estar vinculado al proceso a los fines del cumplimiento de estas obligaciones.
En ese mismo orden de ideas, de la revisión de las actuaciones se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Se evidencia a los folios 152, 162 y 186 Constancias de residencia, y a los folios 153, 164 y 168 constancias de trabajo del adolescente Abrahan Caruci; Se evidencia a los folios 155, 166 y 190 Constancias de residencia, y a los folios 156, 168 y 192 constancias de trabajo del adolescente jean Carlos Caruci. Dando efectivo cumplimiento a las condiciones indicadas en los particulares 1 y 3, también de la revisión del sistema se observa que no han incurrido en ningún otro hecho delictivo, de ahí que, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes ABRAHAN JOSE CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.155.833 y JEAN CARLOS CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.452.263, en el lapso establecido, de conformidad con el artículo 555 en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe declarar el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de conciliación de la presente causa, y así se decide:
III
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones: 1.- Residir en su residencia actual aportada al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro delito entre ellos evidentemente no consumir droga, ni bebidas alcohólicas. 3.- Mantenerse trabajando, debiendo consignar cada dos meses constancia de trabajo, estudio y residencia, impuestas a los adolescentes ABRAHAN JOSE CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.155.833 y JEAN CARLOS CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.452.263, en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 03-12-2013, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes ABRAHAN JOSE CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.155.833 y JEAN CARLOS CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.452.263. SEGUNDO: siendo que por información suministrada por el ciudadano JESUS LEONARDO SILVA NIEVES, quien manifiesta: mi primo Daniel está detenido en el Internado judicial de Trujillo, por los tribunales de Trujillo por el delito de secuestro y extorsión, y otros, es todo, este tribunal procedió a verificar dicha información a través de llamada telefónica al número 02722363960, realizada al circuito judicial penal del estado Trujillo siendo atendida la llamada por la funcionaria Abg. Liz Yaneth Matureli , Coordinadora Judicial quien informó que el Ciudadano Daniel Alejandro Rivas Torres, titular de la cédula de identidad Nº 24.618.533 se encuentra Privado de Libertad por orden del Tribunal de Control Nº 2 en el asunto CP01-2014-4419, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, Robo Agravado, Robo de Vehículo, Privación ilegitima de libertad, y Asociación para delinquir. Y la orden de cumplimiento de dicha privación de libertad es en el Internado Judicial de Trujillo, por lo que se acuerda fijar preliminar para el 22-07-14 a las 10:30 a.m, solo respecto al ACUSADO DANIEL ALEJANDRO RIVAS TORRES, quien se encuentra detenido en el internado Judicial de Trujillo, por la comisión de un nuevo hecho delictivo lo que denota el incumplimiento de las condiciones impuestas en la conciliación. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial de Trujillo en relación a DANIEL ALEJANDRO RIVAS TORRES. Ofíciese al Presidente de Circuito del Estado Lara solicitando la autorización para la constitución de este tribunal en la sede de Barquisimeto en caso de que no se haga efectivo el traslado para la fecha acordada, en virtud de el oficio recibido por el director del Penal de Trujillo en el cual informa que no se hizo efectivo el traslado por no tener suficientes efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana para la custodia requerida, ni contar con unidades de transporte disponibles.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA