REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2007-000393
Revisada como ha sido el presente asunto por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por Banesco, Banco Universal C.A., contra los ciudadanos JOSE ALI CASSU AGRAEX y NESTOR ALFRREDO HERRERA CASSU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.077.078 y 14.772.410, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Ahora bien, del contrato presentado anexo al escrito libelar y motivo de las presentes actuaciones, se evidencia que el domicilio especial elegido por las partes es el de la entidad bancaria ut supra referida, sin perjuicio del derecho que asiste a esa entidad de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la Ley. Al respecto dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…”
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de esta Sentenciadora y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, que las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con jurisdicción en la ciudad de ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida una vez precuido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Abg. Eliana Hernández
JP.-
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