REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-700
Visto la solicitud intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO MATTIOLI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.856.997, asistido por el Abogado Reinal Pérez Viloria, Inpreabogado Nº 71.596; mediante la cual pretende sea disuelto el vínculo matrimonial con la ciudadana DALMAY TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.552, este Tribunal observa: UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por el solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
Juez suplente,
Abg. Roger José Adán Cordero
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
RJAC/Ihp.-
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