REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-003530
DEMANDANTE: JESUS JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.601.399.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, inscrito en el IPSA, bajo los Nro. 71.596 y 131.311
DEMANDADO: GALERIA COMERCIALES 2010. C.A., en las personas de sus representantes ZAHIRA Aguilera y Vis Liliana Correira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.796.483 y 14.666.661.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HOMORARIOS PROFECIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 30 de junio de 2014, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
RJAC/vo
|