REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP02-O-2014-000104
Querellante: JESSIKA MADERLYN PINTO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.367.411
Querellado: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31-10-1985, bajo el N° 8, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 6°
Motivo: Amparo Constitucional
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman la Pretensión de Amparo, intentado por la ciudadana JESSIKA MADERLYN PINTO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.367.411, contra la Resolución N° 008-2014 de fecha 10-06-2014 tomada por el Consejo de Escuela de la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro, mediante la cual está “…siendo sancionada de realizar cualquier actividad académica...” por lo que solicitó se decrete la suspensión de la medida adoptada en dicha resolución “…para así poder inscribir y defender mi (su) trabajo de grado el día de mañana 13/06/2014, por cuanto es la fecha tope para la respectiva defensa”.
Ahora bien, dicha pretensión fue propuesta de manera oral y admitida la misma en fecha 13-06-2014 se procedió a decretar la cautelar solicitada en fecha 26-06-2014.
En ese orden de ideas, se tiene que en fecha 01-07-2014 compareció la Abg. MARINELLY APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la presunta agraviante, mediante la cual realiza un dossier de las actuaciones administrativas realizadas con ocasión del procedimiento disciplinario que dio origen a la resolución que se ataca mediante el presente proceso y en la que –entre otras cosas- señala que la hoy querellante ejerció el recurso de reconsideración de la referida decisión ante la Dirección de Escuela de la Universidad Fermín Toro, interpone el presente amparo en fecha 12-06-2014 y ejerció la apelación a la decisión en fecha 13-06-2014, teniendo –a su decir- pleno conocimiento del procedimiento seguido en su contra y que su representada fue notificada de la presente pretensión en fecha 20-06-2014 y en fecha 25-06-2014 la querellante se dio por notificada de la decisión firme del Consejo de Facultad la cual revocó la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo de Escuela de fecha 10-06-2014, fijándole un lapso de tiempo para la inscripción, discusión y evaluación de su trabajo de grado, dándose el cese del procedimiento disciplinario en cuestión; que la querellante tuvo conocimiento de la decisión de manera verbal de la decisión firme del Consejo de Facultad y cumplió con el proceso de inscripción de su Trabajo de Grado ante la Coordinación de Trabajo de Grado de la Universidad Fermín Toro, evidenciándose –a su decir- que la presunta violación hoy denunciada fue cesada. En prueba de lo señalado, la apoderada de la presunta agraviante consignó:
1) Instrumento poder que acredita su representación;
2) Acta del Consejo de Facultad Extraordinario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de fecha 18-06-2014 mediante la cual se emitió el siguiente pronunciamiento:
a. Revoca la sanción impuesta por el Consejo de Escuela de Derecho CEED 10-06-2012.
b. Autoriza la inscripción de su Trabajo de Grado, Discusión y Evaluación del mismo ante la Coordinación de Trabajo de Grado, procesos estos que deberá cumplir en su totalidad en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación.
c. En el caso de incumplimiento del proceso indicado en el numeral anterior, la bachiller deberá inscribirse para un nuevo periodo lectivo (2014/A), cumpliendo con los requisitos académicos y administrativos para tal fin, en virtud de que se encuentra vencido su periodo lectivo ordinario y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Trabajo de Grado de la Universidad Fermín Toro.
3) Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por la querellante en fecha 25-06-2014.
4) Planilla de Designación de Equipo de Discusión del Trabajo de Grado de la querellante, sin fecha donde se pautó reunión preliminar para el día 01-07-2014.
5) Memorando de fecha 27-06-2014 de designación de nuevo Tutor a la querellante en virtud de la renuncia presentada por el tutor asignado.
UNICO
Evidencia este Juzgador Constitucional, que los derechos presuntamente vulnerados en el presente caso, es la violación al debido proceso en razón del procedimiento administrativo que señaló le fue aplicado por el Consejo de Escuela de la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro y su pretensión aspira se le permita “…inscribir y defender su trabajo de grado el día de mañana 13-06-2014, por cuanto es la fecha tope para la respectiva defensa”.
Así pues, dados los hechos denunciados por la querellante y previa solicitud de parte, en fecha 26-06-2014 este Tribunal procedió a dictar medida cautelar de suspensión de los efectos de la medida decretada y librando la correspondiente comunicación.
En ese sentido y de los recaudos acompañados por la apoderada judicial de la presunta agraviante, se tiene que el día anterior al decreto de la medida cautelar por parte de este Tribunal, la querellante fue debidamente notificada de la decisión tomada por el Consejo de Facultad por el cual se revocó la resolución atacada por la querellante y se autorizó la inscripción de su trabajo de grado, lo cual fue debidamente cumplido conforme Planilla de Designación de Equipo de Discusión.
De tal suerte que para este juzgador que de las actas que conforman el presente proceso se suscitan dos situaciones en particular que de una u otra forma afectan o privan en el desenvolvimiento normal del presente asunto. La primera de ella es la del hecho cierto que la querellante hizo uso de las vías ordinarias (en sede administrativa) para atacar la resolución denunciada como violatoria al debido proceso, pues ejerció el respectivo recurso de reconsideración ante el superior jerárquico respectivo; y, la segunda, es que la resolución, presuntamente violatoria de su derecho constitucional, fue revocada por el Consejo de Facultad de la Universidad Fermín Toro, con lo que la pretensión de la querellante se encuentra satisfecha púes se le garantizó lo pretendido cual era la inscripción de su trabajo de tesis de grado para su posterior defensa.
Estas situaciones fácticas encuadran, sin lugar a dudas, en las causales previstas en los ordinales 5° y 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que hace que la presente pretensión sea declarada inadmisible, de manera sobrevenida, y así se decide.
Previo a la decisión de mérito, quiere este juzgador hacer un llamado de atención a la querellante y más aún en su condición de estudiante de 5° año de Derecho y futura profesional del Derecho, en el sentido que en lo sucesivo se abstenga de interponer pretensiones infundadas y someter a desgaste al órgano jurisdiccional pues –como se señaló- la querellante ya tuvo conocimiento pleno de la decisión adoptada por el Consejo de Facultad en fecha 18-06-2014 y acudió ante el órgano jurisdiccional a impulsar el decreto de la medida en fecha 26-06-2014 y que además pudo inscribir su trabajo de grado cuya reunión preliminar se pautó para el día 01 de los corrientes; de igual forma el hecho cierto de haber ejercido los recursos ordinario (en sede administrativa) para impugnar el acto denunciado como lesivo; y lo cual logró con éxito. De manera que todas estas actuaciones denotan que la querellante acudió a dos procedimientos paralelos para atacar el acto denunciado como lesivo a sus derechos, creando una especie de incertidumbre a la presunta agraviante sobre la validez de las actuaciones realizadas en tal expediente administrativo. Así se establecede.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Pretensión de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana JESSIKA MADERLYN PINTO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.367.411, contra la Resolución N° 008-2014 de fecha 10-06-2014 tomada por el Consejo de Escuela de la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro; y en consecuencia se suspende la medida decretada por este Tribunal en fecha 26-06-2014.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).-
El Juez Suplente,
Abg. Roger José Adán Cordero
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
RJAC/
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