REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000127
DEMANDANTE: JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.610.467. Abogado en ejercicio actuando en su propio nombre, Inpreabogado Nº 56.576

DEMANDADO: YORVID YENITZIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.864.259.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02 de Julio de 2014, presentado por el abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchez, en su carácter de parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido. Asimismo se acordarán las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en fecha 03/04/2014, una vez sean consignados los fotostatos respectivos, por medio de diligencia.
El Juez Suplente,

Abg. Roger José Adán Cordero
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

RJAC/vo