REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2012-000014

DEMANDANTE: GERMÁN NICODEMUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.532.865, con domicilio en el sector El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: HILDEMAR TORRES GARCÍA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036, con domicilio procesal en el Edificio Nacional, piso 5, oficina 131, sede de la Defensa Pública.

DEMANDADOS: ROSAURA MENDEZ DE TIMAURE, VICTOR EDUARDO PEROZO ORTEGA, LISBET COROMOTO RIVERO SAAVEDRA, ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA, MANUEL ANTONIO PINEDA, HENRY RAFAEL PINEDA HERINQUEZ, EMILIA DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES MEDINA, LUIS ALFREDO GIL PEREZ, PEDRO ELIAS ZAMBRANO, SEFERINO TUA, LEONARDO MENDEZ, TEOFILO RAMON OCHOA y ANGEL CUSTODIO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.980.010, 23.848.396, 18.294.733, 15.310.258, 3.099.788, 17.156.885, 6.982.856, 18.334.911, 11.276.841, 10.847.996 Y 3.639.782 respectivamente, desconociéndose el número de cédula de identidad del último de los nombrados, domiciliados en el sector El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

JUICIO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO E INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA


En fecha 25 de octubre del 2012, fue presentada en forma oral, demanda por Acción Posesoria Agraria por Despojo e Indemnización de Daños y Perjuicios, por el ciudadano Germán Nicodemus Rodríguez (folios 2 al 5). Acompañó a su demanda los siguientes recaudos: copia fotostática de Acta del Consejo Comunal (folios 6 al 8), copia fotostática de comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (folios 9, 10), copia fotostática de comunicación dirigida a la Oficina Regional de Tierras (folios 11, 12), copia fotostática de Acta del Consejo Comunal (folios 13, 14), copia fotostática de levantamiento topográfico (folio 15), copia fotostática de Carta Orden (folio 18), copia fotostática de Hierro Marcador (folio 17), copia fotostática de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (folio 18), copia fotostática de Certificado de Registro de Productores (folio 19), copia fotostática de Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, copia fotostática de constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, copia fotostática de Acta de Comparecencia ante la extinta Procuraduría Agraria Nacional (folio 22), Copia fotostática de la Cualidad Jurídica (folio 23); copia fotostática de comunicaciones dirigidas a la Oficina Regional de Tierras (folios 24, 25)); copia fotostática de comunicación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, División de Desarrollo Rural Integral (folio 26); copia fotostática de comunicación dirigida al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folio 27); copia fotostática de Carta de Ocupación a favor del ciudadano GERMÁN NICODEMUS RODRIGUEZ (folio 28); copias fotostáticas de comunicaciones dirigidas a la Oficina Regional de Tierras (folios 29 al 35); copia fotostática de comunicación dirigida al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal Afines (folios 36, 37); copia fotostática de comunicación dirigida a la Oficina Regional de Tierras (folios 38 al 40); copia fotostática de documentos (folios 41 al 52); copia fotostática del Registro del Hierro Marcador (folios 53 al 55); copia fotostática de participación emitida por la Oficina Regional de Tierras (folios 56, 57).

Por auto de fecha 25 de octubre del 2012, se registró y se le dio entrada en los Libros respectivos, asimismo se libró oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, requiriendo la designación de Defensor para la parte demandante (Folios 58 y 59)

Por auto de fecha 29 de octubre del 2012, el Tribunal acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras, a fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo sobre el inmueble objeto de la demanda (folios 60, 61).

En fecha 30 de octubre de 2012, se recibió oficio No. 1469 emanado de la Coordinación de la Defensa Pública en la cual informan que fue designado el Abogado Hildemar Torres para que asuma la representación del demandante. (folio 62).

Por auto de fecha 01 de noviembre del 2012, mediante auto se indicó que se tiene como Defensor Público Agrario de la Parte demandante al Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA (folio 63).

En fecha 09 de noviembre del 2012, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación de los demandados para el acto de contestación a la demanda. Se formó cuaderno separado de medidas. (folios 64, 65).

En fecha 12 de noviembre del 2012, se agregó a los autos, comunicación No. 184/2012 proveniente de la Oficina Regional de Tierras en la cual informan que sobre el inmueble objeto de demanda existe un procedimiento administrativo de Tierras Ociosas (folios 67, 68).

En fecha 22 de noviembre del 2012, mediante diligencia suscrita por el Defensor Público Agrario, Orlando Domínguez Moro, solicitó al Tribunal la expedición de copias, las cuales fueron acordadas por el Tribunal por auto de fecha 23 de noviembre del 2012 (folios 69, 70).

En fecha 11 de enero del 2013, el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, consignó escrito de reforma de la demanda (folios 71 al 74) y acompañó recaudos que cursan desde los folios 75 al 168.

En fecha 18 de enero del 2013, se admitió la reforma de la demanda y se instó al demandante a consignar copias del libelo a los fines de librar las boletas de citación. (folios 169 y 170)

En fecha 10 de abril del 2013, el Abogado HILDEMAR TORRES informó al Tribunal que no ha sido posible la comunicación con su representado (Folio 171)

En fecha 13 de mayo del 2013, el Abogado Hildemar Torres solicitó al Tribunal que las compulsas sean cubiertas por el Tribunal en virtud de que su representado es una persona de escasos recursos (folio 172)

En fecha 15 de mayo del 2013, el Tribunal negó la petición del Defensor Público, por cuanto no se cuenta con una fotocopiadora para proveer lo solicitado. (folio 173)

En fecha 10 de junio del 2013, el Abogado ORLANDO DOMINGUEZ MORO, solicitó al Tribunal se declare la perención de la instancia (folio 174)

En fecha 14 de junio del 2013, el Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que informe si la parte demandada ha comparecido ante esa Oficina solicitando la designación de Defensor Público (folios 175 y 176)

En fecha 04 de julio del 2013, se recibió comunicación emanada de la Defensa Pública en la cual informan que fue designado el Abogado Orlando Domínguez Moro, para asumir la defensa técnica de los ciudadanos LEONARDO MÉNDEZ y VICTOR EDUARDO PEROZO.

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente causa se encuentra paralizada desde el 15 de mayo del 2013, oportunidad en la cual este Tribunal mediante auto negó la petición formulada por el Defensor Público de la parte demandante, de que las compulsas para las boletas de citación fueran proveidas por el Tribunal, ya que no se cuenta con fotocopiadora; en consecuencia, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de la parte demandante, a través de su Defensor Público, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa que por ACCIONES POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano GERMÁN NICODEMUS RODRIGUEZ, antes identificado, representado por el Defensor Público Agrario, abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, en contra de los ciudadanos: ROSAURA MENDEZ DE TIMAURE, VICTOR EDUARDO PEROZO ORTEGA, LISBET COROMOTO RIVERO SAAVEDRA, ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA, MANUEL ANTONIO PINEDA, HENRY RAFAEL PINEDA HERINQUEZ, EMILIA DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES MEDINA, LUIS ALFREDO GIL PEREZ, PEDRO ELIAS ZAMBRANO, SEFERINO TUA, LEONARDO MENDEZ, TEOFILO RAMON OCHOA y ANGEL CUSTODIO JARAMILLO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria Suplente,


Abg. María C. González R.
AEBA/MCG/hc
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Suplente,

Abg. María C. González R.