REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SIETE (07) DE JULIO DEL 2014

ASUNTO: KP02-A-2012-000003

Visto el convenimiento suscrito en fecha 02 de julio del 2014, por el abogado Juan Cuesta, apoderado demandante y por los ciudadanos Rafael Ramón Atacho Peraza y Germán Rojas Querales, asistidos por el Abogado Marcial Atacho, inscrito en el Inpreabogado en el Inpreabogado bajo el No. 158.850, el cual es del tenor siguiente:
“En el día de despacho de hoy 2 de julio de 2014, comparecen el Abogado Juan L. Cuesta apoderado actor con cédula de identidad Nro. V-1.272.580, y los ciudadanos Rafael Ramón Atacho Peraza, con cédula de identidad Nro. V-7.346.870, identificado en autos, y quien se da por citado en este acto para todos los actos del procedimiento en este juicio y Germán Segundo Rojas Querales, con cédula de identidad Nro. V-7.403.555, también identificado en autos y quien se encuentra citado en este juicio, ambos asistidos por el Abogado Marcial Atacho Peraza, venezolano, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 4.384.901, inpreabogado Nro.158.850, ambas partes renuncian al término de comparecencia y convienen en la demanda por ser cierta. Los demandados convienen en pagar al demandante en un plazo de treinta (30) días consecutivos, contados desde el 03 de julio de 2014, las sumas de dinero que en ese plazo acordaron con el actor. Si vencido el lapso no se cumple el pago el demandante podrá solicitar la ejecución de este convenio, sin necesidad de notificación alguna. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento, terminó y firman. ”
Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De acuerdo a la norma antes transcrita, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que dicho convenimiento versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial, Abogado JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.287 y los demandados, ciudadanos RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA y GERMÁN SEGUNDO ROJAS QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.346.870 y 7.403.555, en los términos expuestos. Así se decide.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMM/mcg.