REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH03-X-2014-000038
DEMANDANTE: ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMÁN y MARÍA BUCCI DE CATALFO.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Disolución de Sociedad).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº -14-2428 (ASUNTO: KH03-X-2014-000038).

Mediante acta de fecha 27 de mayo de 2014 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2011-000532, relativo al juicio por disolución de sociedad, seguido por la ciudadana Antonella Alejandra Bucci y Maria Bucci de Catalfo, contra el ciudadano Carlos Ruiz Montes, con fundamento a lo establecido en el numeral 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 12 de junio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores (f. 6).

En fecha 25 de junio de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 9); por auto de fecha 2 de julio de 2014, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 10). En fecha 4 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Alexis Viera Brandt (f. 11 y anexos del folio 12 al 15).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que al revisar las actas que conforman el asunto N° KP02-V-2011-000532, se percató que actúa el ciudadano Antonio Alejandro Bucci, quien funge como presidente de la firma mercantil Antonio Moda Uomo, C.A., y por cuanto el prenombrado ciudadano interpuso una demanda por fraude procesal en su contra, tal y como se evidencia en el asunto N° KP02-V-2013-002289, y que tal situación le impide conocer el presente juicio, procedió a plantear su inhibición para conocer la presente causa. Arguyó que con anterioridad se inhibió por la misma causal invocada, la cual fue declarada con lugar, tal y como se evidencia en la causa N° KH03-X-2014-000026.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición inserta en los folios 1 y 2, en la cual el abogado Oscar Eduardo Rivero López, alegó que el ciudadano Antonio Alejandro Bucci, interpuso en su contra una acción por fraude procesal, y que tal situación le impide conocer el presente juicio, y tomando en consideración que si bien no se acompañó las copias certificadas de las actuaciones que conforman la acción por fraude procesal, y en especial el libelo de demanda, no obstante, dado que existe un antecedente de una decisión dictada en fecha 29 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró con lugar la inhibición formulada por el precitado juez, en una causa en la que interviene el ciudadano Antonio Alejandro Bucci, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-000532, referente al juicio por disolución de sociedad, intentado por las ciudadanas Antonella Alejandra Bucci y Maria Bucci de Catalfo, contra el ciudadano Carlos Ruiz Montes.

Notifíquese mediante oficio al abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:04 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular.

Abg. Juan Carlos Gallardo García.