REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho (08) de julio de 2014
204 º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


ASUNTO: Nº KP02-L-2012-001713

PARTE ACTORA: SARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUEROA y CARLOS ALBERTO TOMADA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.628.478 y V-11.266.343 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A., cuya denominación social de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B y representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 96.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 04 de diciembre del año 2012 (folios 1 al 95 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 04 de diciembre de 2012 se lo admitir y libra cartel de notificación con todos los pronunciamientos de Ley (folio 105,106 de la primera pieza).

Siendo reformada la demanda en fecha 04 de febrero del año 2013 folio113 al 200 de la pieza 201 y 02 al 14 de la pieza 2

Cumplida la notificación de la demandada, se instaló la audiencia preliminar el 27 de febrero del año 2013, la cual se prolongó, hasta el 16 de mayo del año 2013, fecha en la se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 21 de la primera 2).

El día 23 de mayo de 2013, el demandado consignó escrito de contestación de la demandada (folios 188 al 197 de la pieza 5), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 03 de junio del año 2013 -previa distribución- (folio 201 de la pieza 5).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronuncio sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 05 de agosto del año 2013 (folios 210 de la pieza 5).

En fecha 27 de junio 2013 el abogado de la parte actora apela del auto de admisión de prueba, siendo negado por este Juzgado en fecha 01-07-2013 recurriendo de hecho la parte actora y correspondiéndole conocer al Juzgado Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual en fecha 17 de septiembre de 2013, por medio de sentencia declara Con lugar el Recurso de hecho interpuesto en fecha 08 de mayo de 2013 por la parte demandante contra el auto de fecha 06 de mayo de 2013 (folios 199 al 203 de la primera pieza).

En fecha 01 de julio de 2014, la Juez Mónica Quintero Aldana se aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 22 de abril de 2014 fui designada juez de este despacho (folio 08 de la segunda pieza).

Llegada la oportunidad de exponer los fundamentos de la homologación, este Juzgado lo hace en los términos que a continuación se expresan:

Uno de los medios de autocomposición procesal, es la conciliación, mediante la cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, establece que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, en los que destaca la conciliación y el arbitraje.

Ello con el fin de solventar las controversias intersubjetivas a través de vías más expeditas y económicas, cuya implementación, dentro o fuera del proceso, abre otras puertas al justiciable para lograr la satisfacción y tutela de sus derechos y permite el descongestionamiento de los tribunales ordinarios.

Por su parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento…..´´

Es importante destacar que la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas, sin adelantar opinión sobre el fondo del juicio y sin comprometer su autonomía e imparcialidad.

Sin embargo, la conciliación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, ya que en cualquier instancia y grado del proceso antes de la sentencia debe procurarse una conciliación entre las partes, una vez que las partes convengan de mutuo acuerdo en una conciliación.

Establecido lo anterior, quien aquí Juzga, debe en primer término verificar la capacidad de las partes que desean celebrar acuerdos con el fin de ponerle fin a la controversia, en aras de dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 21 de Enero de 2000, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando:

“…En primer término, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan –en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad, jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.”
Sobre la base de lo anterior, debe este Tribunal pronunciarse sobre la capacidad de las partes para utilizar medios alternos de resolución de conflictos, a cuyos efectos debe proceder al examen de las actas procesales.

En cuanto a la capacidad para actuar de la parte actora, se observa de autos que consta a los folios poder que riela a los folios 96 al 99 pieza 1 poder otorgado al abogado Wilmer Amaro en el cual se le otorga los ciudadanos Saris del Carmen Rodríguez Figueroa y Carlos Alberto Tomada Martin titular de la cedula de identidad 9.628.478 y 11.266.343, facultad expresa para Transigir en materia laboral

Con respecto a la capacidad para actuar de los abogados de la demandada, se observa igualmente en los de autos al folio 18 y 19 de la pieza 2, poder otorgado por el ciudadano Nelson Saldivia titular de la cedula de identidad Nº 2.544.860 en su carácter de Director de la SALCARS, C.A a los abogados Marisa Romero, Caridad Parra Elisa Elena y Carl Silva, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.369, 138.764, 84.771 respectivamente .

Establecida la capacidad de las partes para transar, ambas partes llegan a un acuerdo en los indicados en el escrito presentado en fecha 30-06-2014 el cual consta al folio 27 y 28 pieza 2 de las actas procesales que conforman el presente expediente el cual se tiene por reconocido.
M O T I V A

El acuerdo transaccional manifestado por las partes es del tenor siguiente:

En horas de despacho del día 01 de julio de 2014, siendo las 2:30 p.m, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos SARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUEROA y CARLOS ALBERTO TOMADA MARTIN asistido por la Abogado en ejercicio WILMER AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002. Y por la empresa demandada SALCARS, C.A. comparece su representante su apoderado abogada ELISA ELENA CARIDAD PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- SARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUEROA: La parte demandante reconoce que presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia a la “LA EMPRESA" Salcars, C.A., desde el 15-01-2001 desempeñándose originalmente en el cargo AUXILIAR CONTABLE adscrita al Dpto. Administrativo hasta el 28-02-2002 que es adsorbida por el departamento de servicio de cliente o taller mecánico, desempeñándose como ASESOR DE SERVICIO adscrita al Dpto. Servicio, devengando siempre el salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional, que le era aplicable al caso concreto; igualmente reconoce la parte demandante que en el contrato verbal original no fueron pactadas comisiones o incentivos, igualmente La parte demandante reconoce que nunca devengó comisiones por post-venta. “LAS PARTES” reconocen que a partir de Enero de 2005 comenzó a tener la trabajadora adicionalmente al salario fijo unas comisiones (variables) que comprendía: El 0,50 % de la utilidad de Repuestos de las orden de reparaciones atendidas y facturadas por la demandante, aplicándose la siguiente forma de cálculo: total facturado de repuestos menos costos de repuestos y al resultado de dicha operación se le calcula el 0.50%, por lo que la parte demandante reconoce que el método de cálculo en el salario variable no representa desmejora alguna en sus condiciones salariales, reconoce igualmente la parte demandada que nunca fue engañada en sus incentivos o comisiones y métodos de cálculos, reconoce la parte de demandante que nunca se la causó empobrecimiento patrimonial en sus incentivos o comisiones y métodos de cálculos, ya que corresponde a la EMPRESA la compra y cancelación de los repuestos que constituyen el costo de venta, por lo que el demandante reconoce y acepta dicho método de cálculo para la determinación del salario variable. También formaban parte de sus incentivos o comisiones desde la misma fecha, es decir, enero de 2005, el 1,50% de la venta de mano de obra de las órdenes de reparación atendidas y facturadas por la trabajadora, y a partir de abril de 2008se incluyen en sus comisiones o incentivos el 0,50% de la venta de mano de obra que por órdenes de reparación o mantenimiento de garantías atendidas por la trabajadora (vehículos en garantía).Estas comisiones o incentivos las cuales fueron concedidas por la EMPRESA tiempo después del contrato verbal inicial que en este acto la parte demandante reconoce, constituyen una mejora salarial y se originan de forma voluntaria por la Empresa para incentivarla al buen desempeño de las siguientes actividades y responsabilidades que en este acto la trabajadora declara conocer incluso declara conocer la terminología Toyota por realizar los cursos que la misma Ensambladora (TOYOTA DE VENEZUELA) imparte a Red de Concesionarias Toyota de todo el país, por lo que la Empresa Salcars, C.A. mediante el envió y pagó todos y cada uno de los cursos impartidos por la Ensambladora para el cargo de ASESOR DE SERVICIOS ejercido hasta la presente fecha por la parte demandante, cursos tales como NEW TSA21 (PROGRAMA PARA EL ASESOR DE SERVICIO TOYOTA) el cual fue realizado y aprobado por la parte demandante: ACTIVIDADES RELACIONADAS A ASESORAR AL CLIENTE DE SERVICIO: “LAS PARTES” reconocen que las actividades principales relacionadas a Asesorar al Cliente de Taller o Servicio son las siguientes: 1)Ofrecer atención al cliente que solicita una cita para el servicio de su vehículo, dejar asentado en el Control de Citas del sistema computarizado vigente.2) Revisar el historial del cliente antes del proceso de recepción.3)Recibir al cliente de manera cortés y amable, confirmar la razón para la cita, los datos del cliente y del vehículo.4) Registrar clientes nuevo ingreso en base de datos del concesionario.5) Aperturar Ordenes de Reparación a clientes sin cita.6)Presentar presupuesto ya elaborado al cliente con cita, explicar su alcance, costo y tiempo estimando de entrega y vigencia. 7) Solicitar aprobación del presupuesto y firma del cliente. 8) Aperturar Órdenes de Reparación bajo a la categoría correspondiente según las operaciones que solicite el cliente.9) Solicitar asistencia del Asesor Técnico del taller de Servicios en los casos que requieran Diagnóstico del vehículo.10) Hacer recepción del vehículo en conjunto con el cliente. Llenar formato de Inspección.11) Colocar artículos de cortesía: forro de volante, forro de asiento y protector de piso. 12) Entregar Orden de Reparación junto con la llave del vehículo a Gerente de Servicio. 13) Solicitar a Asesor de Repuestos número de parte de repuestos involucrados y aprobados por el cliente. 14) Consultar la disponibilidad de los repuestos al Dpto. de Repuesto que requiera la reparación del vehículo.15) Comunicar al cliente el estatus del trabajo.16) Verificar en sistema computarizado la transferencia de los repuestos por el Dpto. de Repuestos, la existencia de las observaciones colocadas por el técnico y el estatus de Esperando Facturación. 17) Ingresar facturas relacionadas con Trabajo en Otros Talleres u compras de materiales.18) Hacer inspección preliminar del vehículo y seguimiento del mantenimiento o reparaciones realizadas previa a la llegada del cliente.19) Facturar en base a las operaciones realizadas.20) Comunicar al cliente la finalización del trabajo.21) Solicitar firma de Carta Entrega de Repuestos a Clientes en casos que deseen retirar los repuestos reemplazados a su vehículo. 22) Establecer la fecha y hora preferida por el cliente para contactarlo vía telefónica para el seguimiento Post-Venta. Grabarlo en el sistema computarizado vigente.23) Recomendar fecha para próxima visita.24) Entregar vehículo al cliente haciendo inspección final, retirar artículos de cortesía junto al cliente. 25) Organizar expediente del cliente: la Orden de reparación firmada por el cliente y por el técnico, la requisición de repuestos (si aplica), comprobante de trasferencias de repuestos (si aplica),n copia de factura de otros talleres (si aplica) y copia del recibo de pago. 26) Entregar al cierre del día las facturaciones realizadas al Gerente de Servicio. 27) Otras actividades inherentes al cargo y así como cualquier otra función que le sea requerida por sus supervisores inmediatos, siempre que estas labores no sean incompatibles con la actividad principal del presente contrato, ni pongan en peligro la integridad física y la salud del trabajador. ACTIVIDADES RELACIONADAS A ASESORAR AL CLIENTE DE GARANTÍA: “LAS PARTES” reconocen que las actividades principales relacionadas a Asesorar al Cliente de Garantía son las siguientes: 1) Recibir el cliente que se presente con un caso de Reclamo de Garantía. 2) Solicitar el Carnet de Garantía al cliente y verificar los plazos y condiciones de garantía. 3) Llenar la solicitud de garantía con el cliente. 4) Inspeccionar el vehículo para su recepción. 5) Tomar fotos del vehículo para soporte del reporte. 6) Apertura de Orden de Reparación de casos aprobados. 7) Notificar al Gerente de Servicio y hacer entrega de la solicitud del cliente.8) Solicitar a Asesor de Repuestos número de parte de repuestos involucrados en Reclamo de Garantía una vez realizado en diagnóstico. 9) Entregar Reporte de Garantía elaborado por el Técnico a cargo del caso y demás documentos al Gerente de Servicio. 10) Notificar al cliente el estatus de su reclamo.11) Hacer inspección final del vehículo y notificar al cliente la finalización del trabajo. 12) Solicitar firma de la Declaración Jurada, para honrar la garantía del Importador o Fabricante, del cual el Concesionario es solidario. 13) Entregar al Gerente de Servicios el expediente completo del caso para su cierre y posterior facturación.14) Otras actividades inherentes a las actividades relacionadas a las garantías de los clientes y así como cualquier otra función que le sea requerida por sus supervisores inmediatos, siempre que estas labores no sean incompatibles con la actividad principal del presente contrato, ni pongan en peligro la integridad física y la salud del trabajador. REPONSABILIDADES RELACIONADAS A ASESORAR AL CLIENTE INCLUYENDO CASOS DE GARANTÍA: “LAS PARTES” reconocen que las responsabilidades principales relacionadas a Asesorar al Cliente de Taller o Servicio son las siguientes: 1) Mantener contacto con el cliente de Servicio mostrando una actitud de respeto, cortesía y profesionalismo, como pilares fundamentales del Estilo Toyota. 2) Organizar el programa de trabajo del día siguiente con el Gerente de Servicio, Controlador del Taller y Gerente de Repuestos, tomando en cuenta las citas programadas del día, vehículos remanentes y reparaciones repetidas ( Reclamos). 3) Siempre que tenga un contacto con el cliente, el Asesor de Servicio debe promover el sistema de citas. 4) Proporcionar una breve explicación al cliente, en el tiempo de Recepción, relacionada con los procedimientos de Mantenimiento y Reparación que necesitará el vehículo, costos y tiempo estimado de entrega. (Tiempo máximo sugerido 15 min.). 5) El Asesor de Servicio debe asegurarse que todas las necesidades del Cliente queden registradas en la Orden de Reparación, para dar respuesta a las mismas. 6) Atender las inquietudes o quejas de los clientes relacionadas con precios y trabajos realizados. 7) En todos los casos recibir el vehículo según lineamientos de TSM Kodawari: usar forros de asiento, volante y piso, hacer inspección visual del vehículo, informar de fecha y hora estimada de entrega, costo estimado. Solicitar Carnet de Garantía y firmas del cliente. 8) Agregar valor a las operaciones de servicio ejecutando los Conocimientos de New TSA 21 Kodawari, y Proceso de Operación Estándar (SOP). 9) Ofrecer asesoramiento al cliente respecto del cuidado del vehículo o consejos de conducción, basándose en los conocimientos técnicos y del producto.10) Mantener orden y limpieza en su área de trabajo, bajo el principio de las 4 S.11) Mantiene el control del Tablero de Citas de acuerdo a los pasos establecidos en el formulario SOP. (Proceso de Operación Estándar).12) Mantenerse en constante comunicación con los Asesores de Repuestos para verificar la disponibilidad de los repuestos y conocer el ETA (Tiempo Estimado de Arribo de los repuestos). 13) Mantener relación con la Gerencia de Servicio para el seguimiento de los reclamos de Garantía procesados a Toyota de Venezuela C. A. 14) Solicitar la participación del Gerente de Servicio en circunstancias especiales como: Reparaciones de reingreso y problemas de seguridad, apoyándose en el histórico de servicios del vehículo. 15) En casos complejos donde se amerite asesoramiento técnico, solicita el apoyo del Asesor Técnico (TA) o Sub Asesor Técnico.16) Notificar de cualquier condición insegura en el puesto y/o lugar de trabajo a su supervisor inmediato, evitando cualquier acción que pudiese ocasionarse daño o lesión a su persona o a terceros. 17) Notificar cualquier accidente o lesión de trabajo por muy leve que sea a su supervisor inmediato y al Comité de Seguridad y Salud Laboral. 18) Mantener y cuidar de los equipos, materiales e insumos proporcionados por la empresa, notificando a su supervisor inmediato, de la falla, deterioro o vencimiento de los mismos. 19) Hacer seguimiento a las Órdenes de Reparación: su estatus, solicitud y entrega de repuestos. 20) Mantener informado al cliente del estatus de su vehículo, necesidad de trabajos adicionales y retrasos. 21) Confirmar con el técnico y Jefe de Taller que se hayan realizado todos los trabajos solicitados por el cliente. 22) Verificar que estén cargados todos los repuestos, Mano de Obra según lo solicitado por el cliente y según las observaciones de los técnicos, y cargado los trabajos realizados en otros talleres (TOT) si estos fueron requeridos. 23) Constatar que los datos fiscales del cliente estén apegados a la normativa actual, para así cerrar y facturar la Orden de Reparación. 24) Notificar al Gerente de Servicio cuando un cliente se presente con un caso de falla de vehículo en período de Garantía. 25) Tomar fotos del vehículo y del área afectada con según procedimiento establecido por Toyota de Venezuela. 26) Hacer seguimiento a Reportes de Garantías realizados, su debida aprobación o rechazo por parte de Toyota de Venezuela.27) Realizar los cursos que la Ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA designe para los asesores de servicio, ya sea dentro o fuera del estado o país a fin de mantener los estándares de la marca. 28) Otras actividades inherentes al cargo y así como cualquier otra función que le sea requerida por sus supervisores inmediatos, siempre que estas labores no sean incompatibles con la actividad principal del presente contrato, ni pongan en peligro la integridad física y la salud del trabajador.El horario desde el inicio de la relación laboral era de lunes a viernes desde 7:30 am hasta las 12:00 Meridian y de 02:00 pm a 6:00 pm, y los días sábados de 8:30 am a 12:30 Meridian, y a partir del 23-03-2009, donde comienza con un nuevo horario de lunes a viernes 7:30 am hasta las 12:00 Meridian y de 01:30 pm a 5:00 pm donde descansaban los días sábados y domingos.

SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS. "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio es TRECE AÑOS CINCO MESES Y QUINCE DIAS, hasta la presente fecha, por tratarse de una trabajadora activa en las labores de la Empresa, así como que el Salario inicial en la oportunidad de comenzar esta relación laboral fue de Bs.220,00; mensuales hasta en el mes de marzo 2004 que ascendió a la cantidad de Bs. 308.49; hasta el mes de mayo 2004 que ascendió a la cantidad de Bs. 321.23; hasta el mes de enero 2005 que ascendió a la cantidad de Bs. 364.06; hasta el mes de mayo 2005 que ascendió a la cantidad de Bs.476,00; hasta el mes de febrero 2006 que ascendió a la cantidad de Bs. 500,00; hasta el mes de septiembre de 2006 que ascendió a la cantidad de Bs. 575.00; hasta enero 2007 que ascendió a la cantidad de Bs. 630,00; hasta Mayo 2008 que ascendió a la cantidad de Bs. 819,00; hasta mayo 2009que ascendió a la cantidad de Bs. 991,00; hasta marzo 2010 que ascendió a la cantidad de Bs. 1253.60; hasta el mes de mayo 2010 que ascendió a la cantidad de Bs. 1441.64; hasta el mes de junio 2011 que ascendió a la cantidad de Bs. 1657.88; hasta el mes de septiembre 2011 que ascendió a la cantidad de Bs. 1823.67;hasta el mes de mayo 2012 que ascendió a la cantidad de Bs 1780.45; hasta el mes de septiembre 2012 que ascendió a la cantidad de Bs. 2047.52;hasta el mes de mayo 2013 que ascendió a la cantidad de Bs. 2457.02; hasta el mes de septiembre 2013 que ascendió a la cantidad de Bs. 2702.72; hasta el mes de noviembre 2013 que ascendió a la cantidad de Bs.2972.79; hasta el mes de enero 2014 que ascendió a la cantidad de Bs. 3270,30, y finalmente en mayo de 2014 a Bs. 4251,40; y las comisiones o salario variable por los diferentes porcentajes y conceptos devengados por la trabajadora desde el mes de enero 2005 fecha en la cual es que comienza a percibir un salario variable devengó en comisiones las siguientes cantidades: en ene-05Bs.102.16; feb-05 Bs.112.50; mar-05Bs.157.48;abr-05 Bs.137.84; may-05Bs.138.64, jun-05Bs.139.90, jul-05 Bs.0,00; ago-05 Bs.0,00; sep-05 Bs.0,00 en estos tres meses la trabajadora no devengo comisiones por encontrarse en reposo pre y post natal; oct-05Bs.473.93, nov-0 Bs.497.73, dic-05 Bs.126.78, ene-06 Bs.0,00; en este mes no se generan comisiones por ser vacaciones colectivas feb-06 Bs.85.04, mar-06 Bs.129.33, abr-06 Bs.265.86, may-06 Bs.107.63, jun-06Bs.216.22, jul-06 Bs.167.91,ago-06 Bs.185.98, sep-06 Bs.183.68, oct-06 Bs.183.74, nov-06Bs.158.33, dic-06Bs.233.87, ene-07Bs.188.03; feb-07 Bs.81.12, mar-07 Bs.77.26, abr-07Bs.140.21, may-07Bs.396.92, jun-07 Bs.579.90, jul-07Bs.563.63, ago-07 Bs.599.83, sep-07 Bs.814.92, oct-07 Bs.510.07, nov-07 Bs.462.54, dic-07Bs.666.09, ene-08Bs.403.35, feb-08 Bs.531.90, mar-08 Bs.214.84, abr-08Bs.386.17, may-08Bs.694.00, jun-08Bs.668.19, jul-08Bs.379.00, ago-08 Bs.993.96, sep-08 Bs.1.254,76; oct-08 Bs.1.221,52; nov-08 Bs.1.091,00; dic-08 Bs.623,63; ene-09 Bs.194,48; feb-09 Bs.705,93; mar-09 Bs. 787,52; abr-09 912,80; may-09 Bs.769,94; jun-09 Bs.821,85; jul-09Bs.782,26; ago-09 Bs.653,70; sep-09 Bs.469,83; oct-09 Bs.1.258,82; nov-09 Bs.831,24; dic-09 Bs.672,47; ene-10 Bs.544,53; feb-10 Bs.605,70; mar-10 Bs.1.025,24; abr-10 Bs.871,66; may-10 Bs.873,47; jun-10 Bs.693,28; jul-10 Bs.955,86; ago-10 Bs.1.444,79; sep-10 Bs.522,42; oct-10 Bs.1.004,14; nov-10 Bs.623,82; dic-10 Bs.1.309,76; ene-11 Bs.630,01; feb-11 Bs.559,68; mar-11 Bs.731,43; abr-11 Bs.947,30; may-11 Bs.923,14; jun-11 Bs.753,58; jul-11 Bs.1.039,40; ago-11 Bs.975,71; sep-11 Bs.663,17; oct-11 Bs.1.824,81; nov-11 Bs.849,25; dic-11 Bs.1.188,27; ene-12 Bs.560,69; feb-12 Bs.754,25; mar-12Bs.720,00; abr-12Bs.794,41; may-12 Bs.1.224,29; jun-12 Bs.1.108,87; jul-12 Bs.1.047,13; ago-12 Bs.1.877,17; sep-12 Bs.835,07; oct-12 Bs.1.378,53; nov-12 Bs.1.522,53; dic-12 Bs.979,39; ene-13 Bs. 519,55; feb-13 Bs.994,56; mar-13 Bs.1.005,79; abr-13 Bs.1.610,75; may-13 Bs.1.702,77; jun-13 Bs.1.716,32; jul-13 Bs.1.873,07; ago-13 Bs.1.947,95; sep-13 Bs.146,58; oct-13 Bs.2.162,70; nov-13 Bs.1.817,15; dic-13 Bs.1.296,35; ene-14 Bs. 403,87; feb-14 Bs.2.110,98; mar-14 Bs1.773,69; abr-14 Bs.2.662,40 y may-14 Bs.2.843,69. El reconocimiento de dichos salarios por “LAS PARTES” y la importancia de que los mismos sean reconocidos por “LAS PARTES” radica primeramente: en la determinación para las bases de cálculos para lo adeudado por la empresa y que más adelante se reconoce por la parte demandada por concepto de la no cancelación de las incidencias de descansos y feriados que se generan por el salario variable devengado por la trabajadora, error este que subsanó la parte demandada a partir de mayo de 2012 y que además tienen incidencia en los salarios bases para el cálculo de vacaciones, bono vacacionales, descansos en vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones, y segundo: por tratarse de una trabajadora activa estos montos corresponden para el cálculo del Estado de Cuenta de Prestaciones Sociales por Antigüedad o Garantía de Fondo de Prestaciones Sociales. Como hecho cierto la parte demandada reconoce que no canceló las incidencias correspondientes por las comisiones o incentivos por los descansos y feriados desde el momento en que nació dicho derecho, vale decir, desde el 01-01-2005 hasta abril de 2012, así también reconoce la parte demandada que al no cancelar las incidencias por los descansos y feriados, se generaron diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional, días adicionales en vacaciones, utilidades, e intereses sobre prestaciones sociales.

TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo del procedimiento de demanda de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, "LA EMPRESA" ha pagado a "LA TRABAJADORA", y así lo reconoce la trabajadora, todoslos conceptos laborales que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; El reconocimiento de dichas indemnizaciones por “LAS PARTES” y la importancia de que los mismos sean reconocidos por “LAS PARTES” radica primeramente: en la determinación para las bases de cálculos para lo adeudado por la empresa y que tienen incidencia en los salarios bases para el cálculo de vacaciones, bono vacacionales, descansos en vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones, y segundo: por tratarse de una trabajadora activa estos montos corresponden para el cálculo del Estado de Cuenta de Prestaciones Sociales por Antigüedad o Garantía de Fondo de Prestaciones Sociales, tales indemnizaciones se cuantifican exactamente a continuación: UTILIDADES año 2001 Bs. 713.35; Utilidades año 2002 Bs. 686.66; Utilidades año 2003 Bs. 785.64; Utilidades año 2004 Bs.1.459.02; Utilidades año 2005 Bs.1.540,80; Utilidades año 2006 Bs. 3.307.02;Utilidades año 2007Bs.4.228.67; Utilidades año 2008 Bs.6.398,04; Utilidades año 2009 Bs.7.803,11; Utilidades año 2010 Bs.9.665,68; Utilidades año 2011 Bs.11.116,56; Utilidades año 2012 Bs.14.454,87 y Utilidades año 2013 Bs.20.314.70 para un total de Bs. 82.484,12.Por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DIAS DE DESCANSO DENTRO DEL DISFRUTELA EMPRESA ha cancelado a LA TRABAJADORA las siguientes cantidades: Vacaciones Periodo 2001-2002 Bs.212,66 las cuales fueron canceladas en fecha 01-03-2002; Vacaciones Periodo 2002-2003 Bs.241,99 las cuales fueron canceladas en fecha 16-12-2002; Vacaciones Periodo 2003-2004 Bs. 371,99 las cuales fueron canceladas en fecha 02-04-2004; Vacaciones Periodo 2004-2005Bs.420,75 las cuales fueron canceladas en fecha 26-07-2005;Vacaciones Periodo 2005-2006 Bs.783,12 las cuales fueron canceladas en fecha 08-06-2006; Vacaciones Periodo 2006-2007 Bs.988,65 las cuales fueron canceladas en fecha 10-02-2007;Vacaciones Periodo 2007-2008Bs.1.436,78 las cuales fueron canceladas en fecha 01-02-2008; Vacaciones Periodo 2008-2009 Bs.2.581,42 las cuales fueron canceladas en fecha 20-07-2009; Vacaciones Periodo 2009-2010 Bs.2.978,07 las cuales fueron canceladas en fecha 30-07-2010; Vacaciones Periodo 2010-2011 Bs.4.462,88 las cuales fueron canceladas en fecha 28-07-2011 yVacaciones Periodo 2011-2012, Bs.10.216,35 las cuales fueron canceladas en fecha 21-08-2012 y Vacaciones Periodo 2012-2013 canceladas el Agosto 2013 Bs. 11598,02; para un total de vacaciones, bono vacacional y días adicionales en el disfrute de las vacaciones de Bs.35.867,16. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES CANCELADAS AL MOMENTO DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Cancelados en fecha 01-03-2002 Bs. 28.93; Cancelados en fecha 16-12-2002 Bs. 128.21; Cancelados en fecha 02-04-2004 Bs. 126.89; Cancelados en fecha 26/07/2005 Bs. 141.23; Cancelados en fecha 08-08-2006 Bs. 256.99; Cancelados en fecha 10-02-2007 Bs. 373.82; Cancelados en fecha 01-02-2008 Bs. 681,20; Cancelados en fecha 20-07-2009 Bs. 1822,02; Cancelados en fecha Diciembre de 2009 Bs. 1.175,59; Cancelados en fecha 28-07-2011 Bs. 2.481,92; Cancelados en fecha 21-08-2012 Bs. 2.592,21; Cancelados en Agosto de 2013 Bs.8.2541,92; para un total de intereses sobre prestaciones sociales de Bs. 18.050,93 ANTICIPOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS Y RECIBIDOS POR LA TRABAJADORA: En Septiembre de 2001 Bs. 80.00; en Junio de 2002 Bs. 100.00; en Agosto de 2002 Bs. 100.00; en Octubre de 2002 Bs. 200.00; en febrero de 2003 Bs. 100.00; en Marzo de 2003 Bs. 100.00; en Abril de 2003 Bs. 100.00; en Julio de 2003 Bs.100.00; En Julio de 2005 Bs. 500.00; en Mayo de 2006 Bs.600.00; en Agosto de 2008 Bs.1.000,00; en Marzo de 2010 Bs. 5.000,00; en abril de 2011 Bs.5.000,00; para un total de Bs.12.980,00. CANCELACION DE LOS DOS DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Cancelados en fecha 20-07-2009 Bs. 840.46; Cancelados en fecha Diciembre de 2009 Bs. 1.069,42; Cancelados en Julio de 2010 Bs.1.090,24, Cancelados en fecha 28-07-2011 Bs. 3.531,26; Cancelados en fecha 21-08-2012 Bs. 1.939.00;para un total de Bs.8.470,38.

CUARTA: DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: Ahora bien; "LA TRABAJADORA" demanda en esta causa el pago de Bs.110.133,84, tal cantidad resultó de unos cálculos exagerados y no acordes a lo pactado por las partes en las condiciones de la relación de trabajo, siendo en todo momento que las verdaderas condiciones de trabajo fueron pactadas de manera consensual entre las partes, vale decir, por acuerdo entre las partes no teniendo lugar conforme a la manera de plasmar en el libelo tales diferencias siendo que si radican diferencias debieron calcularse conforme a lo plasmado en la cláusula primera de la presente transacción, con el reconocimiento de las verdades condiciones en las comisiones o incentivos plasmadas suficientemente en la cláusula primera de la presente transacción la parte demandante reconoce que no existe diferencias por comisiones producto de las Ordenes de Reparación Cerradas tal y como lo demandan en la presente causa, antes bien, las únicas diferencias adeudas por la parte demandada devenían de la no cancelación de las incidencias de las comisiones o incentivos por descansos y feriados y consecuentemente en los salarios bases para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, días adicionales en vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones, pero en ningún momento estas diferencias fueron producto de los métodos de cálculo para dichos pagos de incentivos o comisiones y así lo reconoce la parte demandante en el presente acuerdo. Ahora bien, la Empresa reconoce el derecho de la trabajadora de reclamar una diferencia de Diferencia en ocasión a la no cancelación de las Incidencias por Comisiones en los Descansos y Feriados, y Intereses e incidencias en vacaciones, bono vacacional y utilidades por la cantidad neta de Bs. 51.578,54.

QUINTA: DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.- Sin embargo; en este acto, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondan a “LA TRABAJADORA” en la oportunidad de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “LA TRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a " LA TRABAJADORA " la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.578,54), en concepto de solvencia de la diferencia ante referida, con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “LA TRABAJADORA”; el pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a " LA TRABAJADORA" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01160476562120210100 habida en la entidad bancaria B.O.D., distinguido con el número 10249516, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.578,54); en beneficio y a la orden de " LA TRABAJADORA"; por concepto de pago de sus diferencia en la cancelación de descansos y feriados, en la parte del salario variable generando como consecuencia, diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, días adicionales en vacaciones, días adicionales en bono vacacional, utilidades, e intereses de prestaciones sociales, activos laborales, y generando como consecuencia un nuevo estado de cuenta de prestaciones sociales que se anexa a la presente transacción que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho " LA TRABAJADORA" a causa de la relación laboral aquí asentida.

SEXTA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- CARLOS ALBERTO TOMADA MARTIN: La parte demandante reconoce que presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia a la “LA EMPRESA" Salcars, C.A., desde el 16-03-2004 desempeñándose como ASESOR DE SERVICIO adscrita al Dpto. Servicio, devengando siempre el salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional, que le era aplicable al caso concreto; igualmente reconoce la parte demandante que en el contrato verbal original no fueron pactadas comisiones o incentivos, igualmente La parte demandante reconoce que nunca devengó comisiones por post-venta. “LAS PARTES” reconocen que a partir de Enero de 2005 comenzó a tener EL trabajador adicionalmente al salario fijo unas comisiones (variables) que comprendía: El 0,50 % de la utilidad de Repuestos de las orden de reparaciones atendidas y facturadas por la demandante, aplicándose la siguiente forma de cálculo: total facturado de repuestos menos costos de repuestos y al resultado de dicha operación se le calcula el 0.50%, por lo que la parte demandante reconoce que el método de cálculo en el salario variable no representa desmejora alguna en sus condiciones salariales, reconoce igualmente la parte demandante que nunca fue engañado en sus incentivos o comisiones y métodos de cálculos, reconoce la parte de demandante que nunca se la causó empobrecimiento patrimonial en sus incentivos o comisiones y métodos de cálculos, ya que corresponde a la EMPRESA la compra y cancelación de los repuestos que constituyen el costo de venta, por lo que el demandante reconoce y acepta dicho método de cálculo para la determinación del salario variable. Estas comisiones o incentivos las cuales fueron concedidas por la EMPRESA tiempo después del contrato verbal inicial que en acto la parte demandante reconoce, constituyen una mejora salarial y se originan de forma voluntaria por la Empresa para incentivarlo al buen desempeño de las siguientes actividades y responsabilidades que en este acto el trabajador declara conocer incluso declara conocer la terminología Toyota por realizar los cursos que la misma Ensambladora (TOYOTA DE VENEZUELA) imparte a las Concesionarias Toyota de todo el país, por lo que la Empresa Salcars, C.A. mediante el envió y pago de los cursos impartidos por la Ensambladora para el cargo de ASESOR DE SERVICIOS ejercido hasta la presente fecha por la parte demandante, cursos tales como NEW TSA21 (PROGRAMA PARA EL ASESOR DE SERVICIO TOYOTA) el cual fue realizado y aprobado por la parte demandante: ACTIVIDADES RELACIONADAS A ASESORAR AL CLIENTE DE SERVICIO: “LAS PARTES” reconocen que las actividades principales relacionadas a Asesorar al Cliente de Taller o Servicio son las siguientes: 1)Ofrecer atención al cliente que solicita una cita para el servicio de su vehículo, dejar asentado en el Control de Citas del sistema computarizado vigente.2) Revisar el historial del cliente antes del proceso de recepción.3)Recibir al cliente de manera cortés y amable, confirmar la razón para la cita, los datos del cliente y del vehículo.4) Registrar clientes nuevo ingreso en base de datos del concesionario.5) Aperturar Ordenes de Reparación a clientes sin cita.6)Presentar presupuesto ya elaborado al cliente con cita, explicar su alcance, costo y tiempo estimando de entrega y vigencia. 7)Solicitar aprobación del presupuesto y firma del cliente. 8) Apertura Órdenes de Reparación bajo a la categoría correspondiente según las operaciones que solicite el cliente.9) Solicitar asistencia del Asesor Técnico del taller de Servicios en los casos que requieran Diagnóstico del vehículo.10) Hacer recepción del vehículo en conjunto con el cliente. Llenar formato de Inspección.11) Colocar artículos de cortesía: forro de volante, forro de asiento y protector de piso. 12) Entregar Orden de Reparación junto con la llave del vehículo a Gerente de Servicio. 13) Solicitar a Asesor de Repuestos número de parte de repuestos involucrados y aprobados por el cliente. 14) Consultar la disponibilidad de los repuestos al Dpto. de Repuesto que requiera la reparación del vehículo.15) Comunicar al cliente el estatus del trabajo.16) Verificar en sistema computarizado la transferencia de los repuestos por el Dpto. de Repuestos, la existencia de las observaciones colocadas por el técnico y el estatus de Esperando Facturación. 17) Ingresar facturas relacionadas con Trabajo en Otros Talleres u compras de materiales.18) Hacer inspección preliminar del vehículo y seguimiento del mantenimiento o reparaciones realizadas previa a la llegada del cliente.19) Facturar en base a las operaciones realizadas. 20) Comunicar al cliente la finalización del trabajo.21) Solicitar firma de Carta Entrega de Repuestos a Clientes en casos que deseen retirar los repuestos reemplazados a su vehículo. 22) Establecer la fecha y hora preferida por el cliente para contactarlo vía telefónica para el seguimiento Post-Venta. Grabarlo en el sistema computarizado vigente.23) Recomendar fecha para próxima visita.24) Entregar vehículo al cliente haciendo inspección final, retirar artículos de cortesía junto al cliente. 25) Organizar expediente del cliente: la Orden de reparación firmada por el cliente y por el técnico, la requisición de repuestos (si aplica), comprobante de trasferencias de repuestos (si aplica), en copia de factura de otros talleres (si aplica) y copia del recibo de pago. 26) Entregar al cierre del día las facturaciones realizadas al Gerente de Servicio. REPONSABILIDADES RELACIONADAS A ASESORAR AL CLIENTE: “LAS PARTES” reconocen que las responsabilidades principales relacionadas a Asesorar al Cliente de Taller o Servicio son las siguientes: 1) Mantener contacto con el cliente de Servicio mostrando una actitud de respeto, cortesía y profesionalismo, como pilares fundamentales del Estilo Toyota. 2) Organizar el programa de trabajo del día siguiente con el Gerente de Servicio, Controlador del Taller y Gerente de Repuestos, tomando en cuenta las citas programadas del día, vehículos remanentes y reparaciones repetidas ( Reclamos). 3) Siempre que tenga un contacto con el cliente, el Asesor de Servicio debe promover el sistema de citas. 4) Proporcionar una breve explicación al cliente, en el tiempo de Recepción, relacionada con los procedimientos de Mantenimiento y Reparación que necesitará el vehículo, costos y tiempo estimado de entrega. (Tiempo máximo sugerido 15 min.). 5) El Asesor de Servicio debe asegurarse que todas las necesidades del Cliente queden registradas en la Orden de Reparación, para dar respuesta a las mismas. 6) Atender las inquietudes o quejas de los clientes relacionadas con precios y trabajos realizados. 7) En todos los casos recibir el vehículo según lineamientos de TSM Kodawari: usar forros de asiento, volante y piso, hacer inspección visual del vehículo, informar de fecha y hora estimada de entrega, costo estimado. Solicitar Carnet de Garantía y firmas del cliente. 8) Agregar valor a las operaciones de servicio ejecutando los Conocimientos de New TSA 21 Kodawari, y Proceso de Operación Estándar (SOP). 9) Ofrecer asesoramiento al cliente respecto del cuidado del vehículo o consejos de conducción, basándose en los conocimientos técnicos y del producto.10) Mantener orden y limpieza en su área de trabajo, bajo el principio de las 4 S.11) Mantiene el control del Tablero de Citas de acuerdo a los pasos establecidos en el formulario SOP. (Proceso de Operación Estándar).12) Mantenerse en constante comunicación con los Asesores de Repuestos para verificar la disponibilidad de los repuestos y conocer el ETA (Tiempo Estimado de Arribo de los repuestos). 13) Mantener relación con la Gerencia de Servicio para el seguimiento de los reclamos de Garantía procesados a Toyota de Venezuela C. A. 14) Solicitar la participación del Gerente de Servicio en circunstancias especiales como: Reparaciones de reingreso y problemas de seguridad, apoyándose en el histórico de servicios del vehículo. 15) En casos complejos donde se amerite asesoramiento técnico, solicita el apoyo del Asesor Técnico (TA) o Sub Asesor Técnico.16) Notificar de cualquier condición insegura en el puesto y/o lugar de trabajo a su supervisor inmediato, evitando cualquier acción que pudiese ocasionarse daño o lesión a su persona o a terceros. 17) Notificar cualquier accidente o lesión de trabajo por muy leve que sea a su supervisor inmediato y al Comité de Seguridad y Salud Laboral. 18) Mantener y cuidar de los equipos, materiales e insumos proporcionados por la empresa, notificando a su supervisor inmediato, de la falla, deterioro o vencimiento de los mismos. 19) Hacer seguimiento a las Órdenes de Reparación: su estatus, solicitud y entrega de repuestos. 20) Mantener informado al cliente del estatus de su vehículo, necesidad de trabajos adicionales y retrasos. 21) Confirmar con el técnico y Jefe de Taller que se hayan realizado todos los trabajos solicitados por el cliente. 22) Verificar que estén cargados todos los repuestos, Mano de Obra según lo solicitado por el cliente y según las observaciones de los técnicos, y cargado los trabajos realizados en otros talleres (TOT) si estos fueron requeridos. 23) Constatar que los datos fiscales del cliente estén apegados a la normativa actual, para así cerrar y facturar la Orden de Reparación. 24) Notificar al Gerente de Servicio cuando un cliente se presente con un caso de falla de vehículo en período de Garantía. 25) Tomar fotos del vehículo y del área afectada con según procedimiento establecido por Toyota de Venezuela. 26) Hacer seguimiento a Reportes de Garantías realizados, su debida aprobación o rechazo por parte de Toyota de Venezuela. 27) Realizar los cursos que la Ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA designe para los asesor de servicio, ya sea dentro o fuera del estado o país a fin de mantener los estándares de la marca. 28) Otras actividades inherentes al cargo y así como cualquier otra función que le sea requerida por sus supervisores inmediatos, siempre que estas labores no sean incompatibles con la actividad principal del presente contrato, ni pongan en peligro la integridad física y la salud del trabajador.El horario desde el inicio de la relación laboral era de lunes a viernes desde 7:30 am hasta las 12:00 Meridian y de 02:00 pm a 6:00 pm, y los días sábados de 8:30 am a 12:30 Meridian, y a partir del 23-03-2009, donde comienza con un nuevo horario de lunes a viernes 7:30 am hasta las 12:00 Meridian y de 01:30 pm a 5:00 pm donde descansaban los días sábados y domingos.

SEPTIMA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS. "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio es DIEZ AÑOS TRES MESES Y CATORCE DIAS, hasta la presente fecha, por tratarse de un trabajador activo en las labores de la Empresa, así como que el Salario inicial en la oportunidad de comenzar esta relación laboral fue de Bs.247,00 hasta el mes de mayo de 2004 que ascendió a la cantidad de Bs. 306.40; hasta el mes de agosto de 2004 que ascendió a la cantidad de Bs.321.23; hasta el mes de enero 2005 que ascendió a la cantidad de Bs. 364.06; hasta el mes de mayo 2005 que ascendió a la cantidad de Bs.476,00; hasta el mes de febrero 2006 que ascendió a la cantidad de Bs. 500,00; hasta el mes de Agosto de 2006 que ascendió a la cantidad de Bs.600.00; hasta el mes de septiembre de 2006 que ascendió a la cantidad de Bs. 675.00; hasta el mes de mayo 2007 que ascendió a la cantidad de Bs. 695,00; hasta el mes de Mayo 2008 que ascendió a la cantidad de Bs. 903.50; hasta mayo 2009 que ascendió a la cantidad de Bs. 1.093,24; hasta el mes de febrero de 2010 que ascendió a la cantidad de Bs. 1257.22; hasta el mes de marzo de marzo de 2010 que ascendió a la cantidad de Bs.1.382,94; hasta el mes de mayo 2010 que ascendió a la cantidad de Bs. 1590.00; hasta el mes de mayo de 2011 que ascendió a la cantidad de Bs. 1828,94; hasta el mes de septiembre 2011 que ascendió a la cantidad de Bs. 1823.67; hasta el mes de mayo 2012 que ascendió a la cantidad de Bs 1780.45; hasta el mes de septiembre 2012 que ascendió a la cantidad de Bs. 2047.52; hasta el mes de mayo 2013 que ascendió a la cantidad de Bs. 2457.02; hasta el mes de septiembre 2013 que ascendió a la cantidad de Bs. 2702.72; hasta el mes de noviembre 2013 que ascendió a la cantidad de Bs.2972.79; hasta el mes de enero 2014 que ascendió a la cantidad de Bs. 3270,30, y finalmente en mayo de 2014 a Bs. 4251,40;y las comisiones o salario variable devengado por el trabajador Enero de 2005 que es cuando el mismo comienza a devengar un salario variable compuesto por salario base más comisiones ene-05 Bs.58,49; feb-05 Bs.50,46; mar-05 Bs.39,97; abr-05 Bs.14,45; may-05 Bs. 57, 90; jun-05 Bs.83,88; jul-05 Bs.80,57; ago-05 64,36; sep-05 Bs.165,30; oct-05 Bs. 181,09; nov-05 Bs. 183,03; dic-05 Bs.191,19; ene-06 Bs.111,13; feb-06 Bs.135,61; mar-06 Bs.114,98; abr-06 Bs.0,00; may-06 Bs.91,01; jun-06 Bs.99,33; jul-06 Bs.112,14; ago-06 Bs.27,08; sep-06 Bs.135,39; oct-06 Bs.119,35; nov-06 Bs.154,28; dic-06 Bs.140,91; ene-07 Bs.162,04; feb-07 Bs.229,55; mar-07 Bs.151,93; abr-07 Bs.105,99; may-07 Bs.28,22; jun-07 Bs.301,14; jul-07 Bs.464,55; ago-07 Bs. 284,49; sep-07 Bs.135,46; oct-07 Bs. 266,74; nov-07 Bs.252,54; dic-07 Bs.327,53; ene-08 Bs.223,19: feb-08 Bs.330,12; mar-08 Bs.101,32; abr-08 Bs.443,04; may-08 64,00; jun-08 Bs.351,22; jul-08 Bs.531,90; ago-08 Bs.618,17; sep-08 Bs.760,18; oct-08 Bs.704,00; nov-08 Bs.1.096,65; dic-08 Bs.480,53; ene-09 Bs. 388,68; feb-09 Bs.376,13; mar-09 Bs.661,24; abr-09 Bs.649,03; may-09 Bs.383,95; jun-09 Bs.447,58; jul-09 Bs.591,27; ago-09 Bs.670,98; sep-09 Bs.550,86; oct-09 Bs.489,34; nov-09 Bs.360,61; dic-09 Bs.688,76; ene-10 Bs.289,21; feb-10 Bs.408,66; mar-10 Bs.865,22; abr-10 Bs.747,94; may-10 Bs.588,32; jun-10 Bs.586,96; jul-10 Bs.652,58; ago-10 Bs.956,98; sep-10 Bs.1.297,68; oct-10 Bs.1.083,41; nov-10 Bs.958,30; dic-10 Bs.1.101,99; ene-11 Bs. 454,54; feb-11 Bs.727,39; mar-11 Bs.1.611,26; abr-11 Bs.1.251,35; may-11 Bs.349,89; jun-11 Bs.831,66; jul-11 Bs.741,01; ago-11 Bs.755,47; sep-11 Bs. 1.055,74; oct-11 Bs. 1.597,22; nov-11 Bs. 1.320,82; dic-11 Bs. 1.109,61; ene-12 Bs. 120,24; feb-12 Bs.525,76; mar-12 Bs.1.199,82;abr-12 Bs.1.507,73; may-12 Bs.1.724,72; jun-12 Bs.1.615,23; jul-12 Bs.869,08; ago-12 Bs.1.506,82; sep-12 Bs.1.458,77; oct-12 Bs.1.335,35; nov-12 Bs.1.257,03; dic-12 Bs.958,05; ene-13 Bs. 904,89; feb-13 Bs.985,37; mar-13 Bs.575,51;abr-13 Bs.483,70; may-13 Bs.1.256,01; jun-13 Bs.1.151,76; jul-13 Bs.1.692,95; ago-13 Bs.2.460,34; sep-13 Bs.3.431,70; oct-13 Bs.3.577,53; nov-13 Bs.2.800,39; dic-13 Bs.1.523,61; ene-14 Bs. 1.281,82; feb-14 Bs.2.151,14; mar-14 Bs1.752,71; abr-14 Bs.2.606,13 y may-14 Bs.2.838,74. El reconocimiento de dichos salarios por “LAS PARTES” y la importancia de que los mismos sean reconocidos por “LAS PARTES” radica primeramente: en la determinación para las bases de cálculos para lo adeudado por la empresa y que más adelante se reconoce por la parte demandada por concepto de la no cancelación de las incidencias de descansos y feriados que se generan por el salario variable devengado por el trabajador, error este que subsanó la parte demandada a partir de mayo de 2012 y que además tienen incidencia en los salarios bases para el cálculo de vacaciones, bono vacacionales, descansos en vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones, y segundo: por tratarse de un trabajador activo estos montos corresponden para el cálculo del Estado de Cuenta de Prestaciones Sociales por Antigüedad o Garantía de Fondo de Prestaciones Sociales. Como hecho cierto la parte demandada reconoce que no canceló las incidencias correspondientes por las comisiones o incentivos por los descansos y feriados desde el momento en que nació dicho derecho, vale decir, el 01-01-2005 hasta abril de 2012, así también reconoce que al no cancelar las incidencias por los descansos y feriados, se generaron diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional, días adicionales en vacaciones, utilidades, e intereses sobre prestaciones sociales.

OCTAVA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo del procedimiento de demanda de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, "LA EMPRESA" ha pagado a "EL TRABAJADOR", y así lo reconoce EL TRABAJADOR, todos los conceptos laborales que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; El reconocimiento de dichas indemnizaciones por “LAS PARTES” y la importancia de que los mismos sean reconocidos por “LAS PARTES” radica primeramente: en la determinación para las bases de cálculos para lo adeudado por la empresa y que tienen incidencia en los salarios bases para el cálculo de vacaciones, bono vacacionales, descansos en vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones, y segundo: por tratarse de un trabajador activo estos montos corresponden para el cálculo del Estado de Cuenta de Prestaciones Sociales por Antigüedad o Garantía de Fondo de Prestaciones Sociales, tales indemnizaciones se cuantifican exactamente a continuación: UTILIDADES del año 2004 Bs.1059.45; Utilidades año 2005 Bs. 2144.76; Utilidades año 2006 Bs. 2842.47; Utilidades año 2007 Bs.3656.36; Utilidades año 2008 Bs.5365.65; Utilidades año 2009 Bs.6673.73; Utilidades año 2010 Bs.10.220,95; Utilidades año 2011 Bs.11.451,47; Utilidades año 2012 Bs. 15.864,61; Utilidades año 2013 20232,31; para un total de Bs.79.511,76. Por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL YDIAS DE DESCANSO DENTRO DEL DISFRUTE “LA EMPRESA” ha cancelado a EL TRABAJADOR las siguientes cantidades: Vacaciones Periodo 2004-2005 Bs.307.56; Vacaciones Periodo 2005-2006Bs.533.25;Vacaciones Periodo 2006-2007 Bs.969.49; Vacaciones Periodo 2007-2008 Bs.1.067,79; Vacaciones Periodo 2008-2009 Bs.1.587,30; Vacaciones Periodo 2009-2010 Bs.2.235,22; Vacaciones Periodo 2010-2011 Bs.4.505,30; Vacaciones Periodo 2011-2012 Bs.5557,20; Vacaciones Periodo 2012-2013 Bs.7910,16 y Vacaciones Periodo 2013-2014 Bs. 13.302,84 para un total de Bs.37.976,11 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES CANCELADAS AL MOMENTO DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Cancelados en fecha marzo de 2005 Bs. 28.34; en fecha marzo de 2006 Bs. 154.39; marzo de 2007 Bs. 389.42; Abril de 2008 Bs. 869.41; Abril de 2009 Bs. 1.930,36; Marzo de 2010 Bs. 1.159,22; Abril de 2011 Bs. 1.483,04; Marzo de 2012 Bs. 2.438,34; Febrero de 2013 Bs. 6.142,91; Abril de 2014 Bs. 8.034,09, para un total de Bs.22.629,52. ANTICIPOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS Y RECIBIDOS POR EL TRABAJADOR: En Junio de 2009 Bs. 6.400,00; en Enero de 2010 Bs. 2.600,00; en Septiembre de 2012 Bs. 3.500,00; y en Febrero de 2013 Bs. 4.000,00; para un total de Bs. 16.500,00 CANCELACION DE LOS DOS DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Cancelados en Abril de 2008 Bs. 194,14; en Abril de 2009 Bs. 384,80; en Marzo de 2010 Bs. 638,63; en Abril de 2011 Bs. 1.069,68 y en Marzo de 2012 Bs. 1.414,56; para un total de Bs.3.701,81. DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: Ahora bien; "EL TRABAJADOR" demanda en esta causa el pago de Bs.110.709,39, tal cantidad resultó de unos cálculos exagerados y no acordes a lo pactado por las partes en las condiciones de la relación de trabajo, siendo en todo momento que las verdaderas condiciones de trabajo fueron pactadas de manera consensual entre las partes, vale decir, por acuerdo entre las partes no teniendo lugar conforme a la manera de plasmar en el libelo tales diferencias siendo que si radican diferencias debieron calcularse conforme a lo plasmado en la cláusula primera de la presente transacción, con el reconocimiento de las verdades condiciones en las comisiones o incentivos plasmadas suficientemente en la cláusula primera de la presente transacción la parte demandante reconoce que no existe diferencias por comisiones producto de las Ordenes de Reparación Cerradas tal y como lo demandan en la presente causa, antes bien, las únicas diferencias adeudas por la parte demandada devenían de la no cancelación de las incidencias de las comisiones o incentivos por descansos y feriados y consecuentemente en los salarios bases para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, días adicionales en vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones, pero en ningún momento estas diferencias fueron producto de los métodos de cálculo para dichos pagos de incentivos o comisiones y así lo reconoce la parte demandante en el presente acuerdo. Ahora bien, la Empresa el derecho de la trabajadora de reclamar una diferencia de Diferencia en ocasión a la no cancelación de las Incidencias por Comisiones en los Descansos y Feriados, y Intereses e incidencias en vacaciones, bono vacacional y utilidades por la cantidad neta de Bs. 62.607,98.

NOVENA: DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.- Sin embargo; en este acto, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondan a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a " LA TRABAJADORA " la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 62.607,98), en concepto de solvencia de la diferencia ante referida, con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; el pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01160476562120210100 habida en la entidad bancaria B.O.D., distinguido con el número 10249517, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 62.607,98); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus diferencia en la cancelación de descansos y feriados, en la parte del salario variable generando como consecuencia, diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, días adicionales en vacaciones, días adicionales en bono vacacional, utilidades, e intereses de prestaciones sociales, activos laborales, y generando como consecuencia un nuevo estado de cuenta de prestaciones sociales que se anexa a la presente transacción que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho " EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.

NOVENA: DE LA ACEPTACIÓN.- "LOS TRABAJADORES ciudadanos SARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUEROA y CARLOS ALBERTO TOMADA MARTIN" plenamente identificados en autos; convienen y reconocen que las verdaderas condiciones de la relación de trabajo han sido las establecidas en la cláusula PRIMERA y QUINTA respectivamente del presente acuerdo contractual, que con el pago de las cantidades señaladas supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tienen con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto de los demandados en la presente causa. En consecuencia, liberan a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LOS TRABAJADORES” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno de lo demandado. Por esta razón, convienen y aceptan las condiciones salariales, condiciones de trabajo y la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión a la relación de trabajo, y expresamente declaran recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiestan estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente ante la eventual terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "LOS TRABAJADORES" declaran que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada les adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral, LOS TRABAJADORES ASUMEN LA CARGA DE SOLVENCIA DE LA REPRESENTACIÓN Y/O ASISTENCIA JUDICIAL DE LA QUE HAYAN HECHO USO; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.

Para proceder a la homologación del pacto anterior, la Juzgadora observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.

1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

Ni la Constitución, ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convencimiento (si fuere el empleador-demandado).

La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.

Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora pretendía el pago condenatorio total de Bs. 221.843,23, por concepto de prestación prestaciones sociales y demás conceptos laborales, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para ese momento.

Del acuerdo a la transaccional voluntaria llegada el día 01 de julio de 2014 por ante este despacho, se evidencia que la representación de le demandada conviene en pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de 62.607,98, a través de un cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01160476562120210100 habida en la entidad bancaria B.O.D., distinguido con el número 10249517; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre los ciudadanos SARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUEROA y CARLOS ALBERTO TOMADA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.628.478 y V-11.266.343 respectivamente contra la empresa SALCARS, C.A por la cantidad de Bs. 62.607,98.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, el ocho (08) de Julio de 2014, años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
La Secretaria

MARÍA SUSANA HIDALGO