REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2011-000481
PARTE DEMANDANTE: LUÍS GERARDO SUÁREZ AGUIRRE, Cédula de Identidad Nro. V-10.845.780.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIDY MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 140.913, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LOZUPONE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 23 de julio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se pasa a anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte actora el ciudadano LUÍS GERARDO SUÁREZ AGUIRRE, Cédula de Identidad Nro. V-10.845.780, junto a su apoderada judicial la abogada LEIDY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.913, por la parte demandada la apoderada judicial abogada ADRIANA LOZUPONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.324, así como la Lic. MARIA PATRICIA ZEPEDA, en su condición de experta contable. Se da inicio al acto. En este estado, después de varias conversaciones ambas partes manifiestan a la juez, que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INVERSIONES MILAZZO, C.A, ofrece pagarle al demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.842.270,09), pagaderos de la siguiente manera: 1.) El 50% del monto ofrecido, en este acto mediante cheques de gerencia Nros. 00019977 y 00019961, girado contra el Banco de Venezuela, por los montos 180.000,00 y 213.912,74, respectivamente, ambos cheques a nombre del actor reclamante y la suma de Bs. 27.222,30, correspondiente a un 25% el cual será consignado en el asunto KP02-S-2008-61, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, tal como lo estableció en su sentencia de fecha 24/02/2012, lo que arroja la cantidad de Bs. 422.047,78. 2.) La cantidad de Bs. 422.047,78, correspondiente al 50% restante, pagadero para el día 05 de diciembre del presente año, por ante las taquillas de la U.R.D.D. No Penal. Con dichos pagos mi representada nada queda a deberle nada al actor reclamante, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes. Igualmente, se deja constancia del pago efectuado a la Lic. MARIA PATRICIA ZEPEDA, mediante cheque de gerencia Nro. 00019960, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la suma de Bs. 10.722,61, el cual se entrega en este acto.

SEGUNDO: Toma la palabra el actor reclamante, quien debidamente asistido por su abogada expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa INVERSIONES MILAZZO, C.A, mediante su representante legal, y recibo conforme los cheques aquí consignados a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de la totalidad de los montos, ya nada se le adeudaría a mi persona.

TERCERO: La falta de cumplimiento en los pagos aquí acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos la solicitud por parte de la actora.

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada