REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2011-001863
PARTE DEMANDANTE: YOEL GERARDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.434.389.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PEREZ PARRA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 114.360.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALDREDO ZABALETA y RAFAEL CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.077 y 61.179, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 08 de julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, su apoderada judicial, abogada PASTORA PEREZ PARRA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 114.360, y por la demandada INVERSIONES CASS, C.A., sus apoderados judiciales abogados LUIS ALDREDO ZABALETA y RAFAEL CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.077 y 61.179, respectivamente, quienes presentan Poder donde acreditan su representación, en Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes después de varias deliberaciones de hecho y de derecho manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, nuestra representada INVERSIONES CASS, C.A, ofrece al actor reclamante, ciudadano YOEL GERARDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.434.389, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo), a ser pagados como único pago para el día lunes 14 de julio de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. De dicho pago se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al actor reclamante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa INVERSIONES CASS, C.A, mediante sus representantes judiciales, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel
Parte Demandante Parte Demandada
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