REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000112
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA TERESA PÉREZ SARMIENTO y JOSEFINA MAYOLBYS PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.436.279 y 11.695.674 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 131.425.
PARTE DEMANDADA: M & M 3000 CONSTRUCCIONES C.A. y JULIO ARNALDO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.912.294.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SOTO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de julio de 2014 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha para la prolongación de a Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante las ciudadanas ANGELICA TERESA PÉREZ SARMIENTO y JOSEFINA MAYOLBYS PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.436.279 y 11.695.674 respectivamente y su apoderada judicial abogada MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 131.425. y por la parte demandada su apoderado judicial abogado MIGUEL SOTO, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444. Acto seguido, quien suscribe Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ, designado Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/06/2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/07/2014, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si la encuentran incursa en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso en causal de recusación alguna. Por lo que se inicia la prolongación de la audiencia. Ambas partes le manifiestan al ciudadano Juez que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cancelar todos los conceptos reclamados por las demandante ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.00.oo) que se desglosaran de la siguiente manera: para la ciudadana JOSEFINA PAEZ la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 145.000.oo) y para la ciudadana ANGELICA PEREZ la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000.oo) en un único pago que se realizara para el día 26 de agosto del 2014, visto que para esa fecha este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no tendrá despacho debido al receso judicial ambas partes se comprometen que una vez el Tribunal comience despacho por diligencia ante la URDD Civil consignarán diligencia manifestando el pago de lo acordado en esta audiencia.
SEGUNDO: La parte accionante con su apoderada judicial toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto y la forma de pago ofrecida en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.00.00) que se desglosaran de la siguiente manera: para a ciudadana JOSEFINA PAEZ la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 145.000.oo) y a la ciudadana ANGELICA PEREZ la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000.oo), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento de lo acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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