REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio del 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO Nº KP02-L-2008-002042
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO NADAL COLMENAREZ y JUAN ALVAREZ titulares de la cedula de identidad N° 14.404.365 y 7.422.608.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARISOL C., TRANSCARGA C.A Y SERVIFLETES DE OCCIDENTE C.A
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria.
Se recibe por ante este juzgado en fecha 12 de junio de 2014, escrito presentado por las expertos contables licenciadas LUZ MARIA ESCALONA y SONNY CHAM respectivamente, solicitando se ordene a la parte demandada empresas TRANSCARGA C.A, TRANSPORTE ARISOL C.A y SERVIFLETES DE OCCIDENTE C.A pague a cada una de ellas, las unidades tributarias adeudadas, que según sus dichos, asciende a la cantidad de “ 80 UT” ello como honorarios profesionales causados por la elaboración de la experticia de revisión desglosando lo pretendido de la siguiente manera:
1) En fecha 28/09/2011 (folio 168 pieza Nº 09) fueron juramentadas como expertas para cumplir con elaboración de experticia complementaria del fallo, fijándose los honorarios profesionales en 120 UT para cada una de las expertas revisorías.
2) La labor encomendada fue cumplida mediante la consignación del informe requerido en fecha 05/12/2011 (folios 177 al 214 pieza Nº 09).
3) En sentencia de fecha 02/03/2012 el Tribunal ordena a pagar a cada una de las expertas designadas 80 UT, Licenciadas Maria Patricia Zepeda y Sonny Chan, existiendo error en cuanto a la primera licenciada antes nombrada por cuanto no fue quien realizó la experticia de revisión por lo que hizo la corrección indicando que era la experto Luz Maria Escalona pero no corrigió la cantidad de honorarios expresadas en Unidades Tributarias para cada experto acordado en fecha del acta de juramentación.
4) La demandada consignó dos cheques a favor de las expertos contables N° 03303607 y 03303606 por la cantidad de Bs 3.600.oo cada uno y cuyo monto se desglosa de la siguiente forma: 40 UT x BsF 90, 00 (UT vigente para el momento de ese pago) = Bs. 3.600.oo,
Ante tales alegatos, este Juzgado por auto de fecha 20/06/2014 procedió a la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que las partes promovieran pruebas o alegatos, lo cual vencido el lapso concedido para ello, ninguna de la partes presentó argumento o alegato alguno .
Ahora bien, este Juzgador procede a la revisión del presente asunto y hace las siguientes observaciones: Mediante acta de fecha 28/09/2011 son juramentadas las Licenciadas LUZ MARIA ESCALONA y SONNY CHAM a los fines de realizar experticia de revisión acordándose la cantidad de (120 UT) para cada una de ellas por conceptos de honorarios profesionales; en fecha 02/12/2011 presentan por ante la URDD Civil la experticia que le fue encomendada la cual fue agregada en el 06 del mismo mes y año. Posterior a ello, el 02/03/2012 este Juzgado dicta sentencia interlocutoria resolviendo la impugnación de la experticia complementaria del fallo, condenando a la demandada a pagar los montos establecidos en la experticia de revisión y a cancelar la cantidad de (80 UT) a las licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y SONNY CHAM, pero luego, en fecha 18 de mayo de 2012, se hace aclaratoria en la cual se hace saber a las partes que las expertas a quienes corresponde el pago de los honorarios profesionales son LUZ MARIA ESCALONA Y SONNY CHAN. Ahora bien, en lo que respecta al monto en definitiva adeudado a las referidas ciudadanas, se observa que en la sentencia interlocutoria de fecha 02 de marzo de 2012 este Juzgado determinó de manera inequívoca que el monto a pagar a las expertos eran el equivalente a 80 unidades tributarias para cada una de ellas, lo cual quedó ratificado mediante auto dictado el 15 de mayo de 2012, ambas actuaciones totalmente firmes ya que contra ellas no se interpuso ningún recurso, vale decir que las expertas teniendo conocimiento de la modificación sufrida en el monto de honorarios fijados por el tribunal nunca diligenciaron o ejercieron recurso alguno contra ella por lo que una vez declarado firme dicho fallo no puede ser revocado o modificado sus términos y por tal motivo se mantiene los honorarios profesionales de las expertas LUZ MARIA ESCALONA y SONNY CHAM en 80 Unidades Tributarias para cada una de ellas tal y como se indica en la sentencia declarada firme. Así se decide.
En lo referente a los cheques consignados por la parte demandada en fecha 18/05/2012 a las licenciadas LUZ MARIA ESCALONA Y SONNY CHAM por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.600.oo), este Juzgador observa que el monto consignado equivale a (40 UT) para ese tiempo estando la parte demandada aun pendiente por cancelar a las expertos (40 UT) para cada una motivo de las (80 UT) condenadas en la sentencia de fecha 02/03/2012. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de las licenciadas LUZ MARIA ESCALONA y SONNY CHAM ROSSI respecto a la modificación de los honorarios profesionales fijados por este Tribunal mediante sentencia de fecha 02 de Marzo de 2012 y se ordena a la parte demandada TRANSCARGA C.A, TRANSPORTE ARISOL C.A y SERVIFLETES DE OCCIDENTE C.A a cancelar (40 UT) restantes para cada experto contable calculadas al valor del momento en que se cumpla con el pago, a los fines de finiquitar sus honorarios profesionales. A tal efecto, se ordena notificar de la sentencia a las partes como a las expertas de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 25 de Julio de 2014 siendo las 9:30 a.m. Años 204° y 155°
El Juez Temporal
Abog. Carlos Luís Santeliz
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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