REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000116
PARTE DEMANDANTE: NARBER DE JESUS CHIRINOS LAMEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.618.320 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.750
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARULLO S.A. y los ciudadanos ALFONSO MARULLO, MARIA MARULLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO VACCARI ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 25 de julio de 2014 siendo las 9:30 AM, comparecen voluntariamente a este despacho por la parte demandante su apoderada judicial abogada BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.750 y por la parte demandada INDUSTRIAS MARULLO S.A. y los ciudadanos ALFONSO MARULLO, MARIA MARULLO su apoderado judicial abogado BERNARDO VACCARI ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.142. quien presenta a efecto vivendi original de los poderes notariados y deja copia de los mismos para ser agregado al expediente, Acto seguido, quien suscribe Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ, designado Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/06/2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/07/2014, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si la encuentran incursa en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso en causal de recusación alguna, Iniciado el acto la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y cancelar todos los conceptos reclamados por lel demandante ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.oo) que se desglosaran de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nº 01002720 girado contra el BANCO B.O.D a favor del ciudadano NARBER CHIRINOS y un segundo y ultimo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.oo) para el día 14 de agosto de 2014, la parte demandante se compromete que por ante la URDD Civil consignar diligencia manifestando el pago de la ultima cuota a este Tribunal.

SEGUNDO: La parte accionante por medio de su apoderada judicial toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en este acto la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.oo) así como la fecha de cancelación del ultimo pago como se acordó en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto así como el incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
EL SECRETARIO




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA