REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º
Barquisimeto, 11 de julio de 2014
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001271
PARTE DEMANDANTE: DULCE MARÍA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.759.511
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EMILIA ROSANA MATUTE, venezolana mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro 13.644.790.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 136.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de julio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante la ciudadana DULCE MARÍA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.759.511, asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores. Por la demandada comparece la ciudadana EMILIA ROSANA MATUTE, venezolana mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro 13.644.790, debidamente asistida por el abogado WILMER AMARO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 136.002. Dándose así inicio al acto. Luego de varias deliberaciones las partes manifiestan haber llegado a un convenimiento en esta fase de ejecución de sentencia e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la ciudadana EMILIA ROSANA MATUTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.644.790, debidamente asistida por el abogado WILMER AMARO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 136.002. quien expone: vista la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, y firme como se encuentra, así como la experticia complementaria del fallo de fecha 28 de abril de 2014, se procede a cancelar el monto total de SEIS MIL VEINTICINCO CON TRES CÉNTIMOS (6.025,03), que se ofrecen cancelar en siete (07) cuotas iguales de (861,00), en las siguientes fechas 06 de agosto de 2014, 06 de septiembre de 2014, 06 de octubre de 2014, 06 de noviembre de 2014, 06 de diciembre de 2014, 06 de enero de 2015 y 06 de febrero de 2015, dejando constancia que luego de cancelado los montos anteriores se procederá al pago de los honorarios del experto (2.032,00). Dando así por cumplido la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, como la experticia complementaria del fallo de fecha 28 de abril de 2014.
SEGUNDO: La ciudadana DULCE MARÍA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.759.511, asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada al cancelar el monto de la experticia complementaria del fallo en los siguientes términos, SEIS MIL VEINTICINCO CON TRES CÉNTIMOS (6.025,03), que se ofrecen cancelar en siete (07) cuotas iguales de (861,00), en las siguientes fechas 06 de agosto de 2014, 06 de septiembre de 2014, 06 de octubre de 2014, 06 de noviembre de 2014, 06 de diciembre de 2014, 06 de enero de 2015 y 06 de febrero de 2015, dejando constancia que luego de cancelado los montos anteriores se procederá al pago de los honorarios del experto (2.032,00). Dando así por cumplido la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, como la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRIGUEZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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