REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2014
Años 204º y º155º


ASUNTO: KP02-L-2013-000882

PARTE ACTORA: RAMON NAPTALI GUAICARA CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.743.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES ROAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.921.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DEL PIOLIN C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA LEON Y EDINSON MUJICA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.129 y 47.956, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, quince (15) de julio de 2014, siendo las (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante el ciudadano RAMON NAPTALI GUAICARA CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.743, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ROAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.921, por la demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DEL PIOLIN C.A. Comparece su Apoderada Judicial JOHANNA MARLENE LEON MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.129. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DEL PIOLIN C.A, quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que les corresponden al reclamante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.130,000.00), de ser aceptado por la parte actora se ofrece cancelar en tres (03) cuotas, el día 23 de julio de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (43.500), el día 30 de julio de 2014 la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (43.500), y un último pago el día 07 de agosto de 2014 la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVRES (43.000), mediante cheque a nombre del trabajador RAMON NAPTALI GUAICARA CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.743.

SEGUNDO: El ciudadano RAMON NAPTALI GUAICARA CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.743, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ROAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.921, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y la forma de pago ofrecida en este acto CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.130,000.00), en tres (03) cuotas, el día 23 de julio de 2014, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (43.500), el día 30 de julio de 2014 la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (43.500), y un último pago el día 07 de agosto de 2014 la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVRES (43.000), mediante cheque a nombre del trabajador RAMON NAPTALI GUAICARA CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.743. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación así como la falta de provisión de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO





EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,