REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio de 2014
Años 204º y º155º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2013-001322
PARTE ACTORA: JANDE ANTONIO HERNANDEZ LEON CI. Nº 7.346.887
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANETH HERNANDEZ I.P.S.A Nº 207.899 y YELCAR ADONAY PEREZ I.P.S.A Nº 148.835
PARTE DEMANDADA: INSERMILO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY KARINA RONDON NARVAEZ I.P.S.A Nº 109.401.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta y uno (31) de julio de 2014, siendo las (11:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados YANETH HERNANDEZ I.P.S.A Nº 207.899 y YELCAR ADONAY PEREZ I.P.S.A Nº 148.835, por la demandada INSERMILO C.A., comparecen su apoderada judicial abogada ANNY KARINA RONDON NARVAEZ I.P.S.A Nº 109.401. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada INSERMILO C.A, abogada ANNY KARINA RONDON NARVAEZ I.P.S.A Nº 109.401, quien expone: Presentan en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden al reclamante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar, en un único pago el día de hoy mediante cheque Nro. 19050739 de fecha 31 de julio de 2014, a nombre del trabajador, asimismo dejando constancia que no se reconoce en el monto antes mencionado los conceptos de horas extras y bono nocturno.
SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte actora toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte demandada y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000), en un único pago el día de hoy mediante cheque Nro. 19050739, de fecha 31 de julio de 2014, a nombre del trabajador. Por lo que la demandada nada adeuda, sobre los conceptos que derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
Abg. DIMAS RODRÍGUEZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
|