REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2014
Años 204º y º155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000612

PARTE ACTORA: ESTRADA CASTILLO JORGE, BERRIOS QUINTERO SIMONH, SUAREZ HONORIO JOSE, RIVERO YEPEZ PEDRO JOSE, VIVAS CASTILLO JOSE, ESCALONA ESCALONA JORGE, PEROZO ANGEL ALEXANDER, MENDOZA ANGULO JOSE, LOVERA JOSE LEON, VASQUEZ VASQUEZ HONORIO, ALVARADO COLMENARES CARLOS, ARENA MAXIMO Y ORASMA JOSE ANGEL, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro 13.795.661, 9.030.029, 11.261.991, 14.750.918, 7.461.749, 19.300.200, 12.021.294, 9.622.512, 9.578.098, 7.417.947, 16.532.640, 7.337.850, 12.001.222 respectivamente

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES Y JHOEN JESUS BARCO MEZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.672 y 113.884 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LATIEGUE VASQUEZ DILMARY EMPERATRIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.252

MOTIVO: DIFERENCIA DEL PAGO DEL DIA DE DESCANSO Y DIA DE DESCANSO COMPENSATORIO

Hoy, ocho (08) de julio de 2014, siendo las (09:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES Y JHOEN JESUS BARCO MEZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.672 y 113.884 respectivamente, por la demandada SERENOS LOS CEDROS C.A Comparece su Apoderada Judicial abogada LATIEGUE VASQUEZ DILMARY EMPERATRIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.252. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que les corresponden a los reclamantes la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.62,000.00) distribuidos de la siguiente forma: CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTI TRES (4.769,23), para cada uno de los trabajadores ESTRADA CASTILLO JORGE, BERRIOS QUINTERO SIMONH, SUAREZ HONORIO JOSE, RIVERO YEPEZ PEDRO JOSE, VIVAS CASTILLO JOSE, ESCALONA ESCALONA JORGE, PEROZO ANGEL ALEXANDER, MENDOZA ANGULO JOSE, LOVERA JOSE LEON, VASQUEZ VASQUEZ HONORIO, ALVARADO COLMENARES CARLOS, ARENA MAXIMO Y ORASMA JOSE ANGEL, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro 13.795.661, 9.030.029, 11.261.991, 14.750.918, 7.461.749, 19.300.200, 12.021.294, 9.622.512, 9.578.098, 7.417.947, 16.532.640, 7.337.850, 12.001.222 respectivamente, la cual, de ser aceptado por los apoderados de los actores, se ofrece a cancelar, en un único pago el día de hoy, mediantes cheques Nro 417598, del Banco Provincial, a nombre de la apoderada judicial de los actores ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES.

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de sus representados y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.62,000.00) distribuidos de la siguiente forma: CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTI TRES (4.769,23), para cada uno de los trabajadores ESTRADA CASTILLO JORGE, BERRIOS QUINTERO SIMONH, SUAREZ HONORIO JOSE, RIVERO YEPEZ PEDRO JOSE, VIVAS CASTILLO JOSE, ESCALONA ESCALONA JORGE, PEROZO ANGEL ALEXANDER, MENDOZA ANGULO JOSE, LOVERA JOSE LEON, VASQUEZ VASQUEZ HONORIO, ALVARADO COLMENARES CARLOS, ARENA MAXIMO Y ORASMA JOSE ANGEL, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro 13.795.661, 9.030.029, 11.261.991, 14.750.918, 7.461.749, 19.300.200, 12.021.294, 9.622.512, 9.578.098, 7.417.947, 16.532.640, 7.337.850, 12.001.222 respectivamente, en un único pago el día de hoy, mediante cheque Nro 417598, del Banco Provincial, a nombre de la apoderada judicial ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque hoy entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,



Abg. MÓNICA TRASPUESTO





EL SECRETARIO


Abg. DIMAS RODRÍGUEZ





EL DEMANDANTE,






EL DEMANDADO,