REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000398
PARTE DEMANDANTE: PASTORA ESMERALDA GIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.174.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.711.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 84, tomo 5-E en fecha 13 de diciembre de 1978; y GUILLERMO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.314.026.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el apoderado judicial, Abogada FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO; por la parte demandada comparece el ciudadano GUILLERMO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.314.026 y la apoderada judicial de SERENOS LOS CEDROS C.A., MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. El Juez solicita a las partes sus escritos de pruebas; consignando la parte actora escrito constante de diez (10) folios útiles y anexos marcados B, C, D con 1 folio cada uno, E con 45 folios, F con 1 folio que contiene convención colectiva con foliatura propia que va desde el número 1 al 24; por su parte la representación de la co-demandada, ciudadano GUILLERMO MELENDEZ, consigna escrito constante de 2 folios útiles y anexos marcados 1 con 11 folios, 2 con 16 folios. La co-demandada SERENOS LOS CEDROS C.A consigna escrito de pruebas constante de 1 folio y anexos constantes de 50 folios útiles. Seguidamente la parte co-.demandada, ciudadano Guillermo Meléndez opone la falta de cualidad como demandado en la presente causa ya que actualmente no es Presidente de la persona jurídica demandada ante lo cual la parte actora DESISTE del procedimiento instaurado únicamente respecto al ciudadano antes identificado y en virtud de ello, tanto el ciudadano Guillermo Meléndez como la apoderada judicial de la otra co-demandada CONVIENEN en tal desistimiento y por tanto solicitan al Juez homologue el acuerdo parcial alcanzado en los términos expuestos. Acto seguido, el Juez, en visto el desistimiento del actor respecto a la persona natural demandada y el convenimiento expresado por ambos co-demandados, expresión que ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes lo cual tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO PARCIAL y le da el carácter de Cosa Juzgada. Ahora bien, el Juez, conjuntamente con las partes, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 11 de agosto de 2014 a las 10:30 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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