REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203° y 154°
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, ZENAIDA MARGARITA DUARTE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.063.990.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. NORYS ALVARADO OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.690.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, FLOR MARGARITA PINTO DE GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.288.589.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. FELIX PARRA, RAFAEL MENESES DÍAZ y SIMON ORLANDO ESCOBAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 152.944, 20.756 y 156.079, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 24.806
Se inicia la presente demanda incoada por la abogada NORYS ALVARADO OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.690, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA DUARTE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.063.990, y de este domicilio, en contra de la ciudadana FLOR MARGARITA PINTO DE GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.288.589, y de este domicilio, parte demandada en la presente causa.
En fecha 22 de Mayo de 2013, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.806.
PASA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Juzgadora observa que, en materia civil, existen normas procesales de orden público, las cuales son de obligatoria observancia, por lo que escapan del Principio de la Voluntad de las Partes; y aún para el Juez, son rígidas en su interpretación; ello en aplicación del Principio de Legalidad Procesal, regulador el debido proceso, garantía de rango Constitucional. A tales efectos, el Artículo 7 Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…los actos procesales se realizarán en las formas previstas en este Código y en las leyes especiales…”.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, Ponencia Conjunta en el expediente Nº AA20-C-209-000283, establece lo siguiente:
“…el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…”(Negrita y Subrayado de este Tribunal)
Asimismo la propia Resolución Nº 2009-0006, en su artículo 1 establece lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado y Negrita de este Tribunal)
Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.281.000), que equivale a DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2626,16 U.T), por lo que de conformidad al artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada por nuestro máximo Tribunal, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, y Declina la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción interpuesta por la abogada la abogada NORYS ALVARADO OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.690, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA DUARTE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.063.990, y de este domicilio, en contra de la ciudadana FLOR MARGARITA PINTO DE GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.288.589. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, y Declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por la abogada NORYS ALVARADO OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.690, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA DUARTE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.063.990, y de este domicilio, en contra de la ciudadana FLOR MARGARITA PINTO DE GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.288.589, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Dos mil catorce (2014).Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Once y cinco minutos (11:05 am) de la mañana.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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