REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154°
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, CARLOS MANUEL CASTILLO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.369
APODERADAS
JUDICIALES: Abg. MARÍA ADELINA ORTEGA y ZEILA MACERO CAMPOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.685 y 40.149, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, BELKIS COROMOTO DÍAZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.103.533.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. HÉCTOR PÉREZ GONZÁLEZ y ANTONIO RAMÓN MONTOYA ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.652 y 185.921, respectivamente

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 24.943

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa consta este Tribunal que en fecha 29 de Octubre de 2013, las abogadas MARÍA ADELINA ORTEGA y ZEILA MACERO CAMPOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.685 y 40.149, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano, CARLOS MANUEL CASTILLO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.369, presentaron demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo previo sorteo conocer de la presente demanda a este Juzgado.
En fecha 05 de Noviembre de 213, le da entrada y le asigna el N° 24.943.-
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2013, el Tribunal procede admitir la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2013, la abogada, MARÍA ADELINA ORTEGA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.685; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, deja constancia de consignar las copias fotostáticas para la formación de la compulsa y los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada; en la misma fecha mediante diligencia separada el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal, consigna el recibo de la compulsa librada a la ciudadana, BELKIS COROMOTO DÍAZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.103.533, dejando constancia que la firma que aparece en dicho recibo corresponde a la demandada de autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, que en fecha 24 de Marzo de 2014, la parte demandada, ciudadana, BELKIS COROMOTO DÍAZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.103.533; asistida por los abogados HÉCTOR PÉREZ GONZÁLEZ y ANTONIO RAMÓN MONTOYA ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.652 y 185.921, respectivamente; presento escrito de contestación a la demanda, la cual realizado un computo de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente a la consignación del Alguacil de este Tribunal de la citación de la parte demandada es decir, desde el día 12 de Febrero de 2014, la oportunidad procesal para hacer oposición a la demanda o dar contestación a la misma, venció el día 21 de Marzo de 2014; por lo cual este Tribunal no valora dicho escrito por que el mismo fue presentado tres (3) días después de vencido el lapso procesal para realizar oposición a la demanda o dar contestación; en consecuencia no se valora por ser extemporáneo por tardía. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, procede este Tribunal conforme lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.(Subrayado de este Tribunal).

En tal sentido el antes transcrito articulo prevé los distintos supuestos de hecho a aplicar para cada circunstancia, es decir, el Juez debe atenerse conforme lo prevé el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil a lo alegado y probado en autos. En tal sentido invocada la partición del bien constituido por un apartamento distinguido con el N° 13-34 ubicado en el tercer nivel del Edificio N° 13 de la entrada “A” del Parque Residencial Los Laureles VU-55, Etapa “B, el cual esta construido sobre la macroparcela VU-55, que forma parte de la Urbanización Parque Residencial La Florida, Sector Primero, en jurisdicción del antes Municipio Miguel Peña, hoy Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asimismo, procede este Tribunal a determinar las pruebas traídas para así juzgar la fehaciencia o no de los instrumentos que sustentan la partición del bien ya mencionado; esta Juzgadora constata que el demandante acredito documentos fehacientes del cual pueda desprenderse que el inmueble demandado en partición pertenece a la comunidad conyugal habida entre el ciudadano CARLOS MANUEL CASTILLO CALDERIN y la ciudadana, BELKIS COROMOTO DÍAZ VELAZCO, por lo que este Tribunal ordena la partición del bien inmueble y revisado como ha sido los instrumentos traídos a los autos, que avalan la propiedad del bien objeto de partición, en consecuencia, se ordena el nombramiento de partidor, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) a. m., luego que quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE..
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de partición intentada por las abogadas MARÍA ADELINA ORTEGA y ZEILA MACERO CAMPOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.685 y 40.149, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano, CARLOS MANUEL CASTILLO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.369 contra la ciudadana BELKIS COROMOTO DÍAZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.103.533. En consecuencia, se ordena la partición del bien inmueble constituido un apartamento distinguido con el N° 13-34 ubicado en el tercer nivel del Edificio N° 13 de la entrada “A” del Parque Residencial Los Laureles VU-55, Etapa “B, el cual esta construido sobre la macroparcela VU-55, que forma parte de la Urbanizacion Parque Residencial La Florida, Secrot Primero, en jurisdicción del antes Municipio Miguel Peña, hoy Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) a. m., luego que quede definitivamente firme el presente fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos mil catorce (2014).


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 p.m)


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario