REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de abril de 2014
203º y 154°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda de fecha 24 de marzo del año en curso, presentado por las abogadas GRISELDA SASSO y LORENA LORETO MACHADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.922 y 55.797, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos PEDRO PRIMERA SILVA y MARITZA ROSA LAREZ DE PRIMERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.459.199 y 4.019.117, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en auto su citación a dar contestación a la demanda y su Reforma. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil a los fines de que practique las citaciones. Librese compulsas. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,