REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de abril de 2014
203° y 154°
Tal como ha sido ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida cautelar solicitada por las abogadas GRISELDA SASSO y LORENA LORETO MACHADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.922 y 55.797, respectivamente, actuado en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio, se desprende que el requisito fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, queda reflejado en los instrumentos que acompañó a la demanda. El otro presupuesto indispensable para el decreto de las medidas cautelares es la acreditación del periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final, esta Juzgadora considera que las abogadas actoras no acreditó en autos motivos suficientes de uno de los requisitos concurrentes como lo es el Periculum In Mora o temor objetivo de que sea burlada la sentencia, no señala los actos realizados por la demandada, que pudieran ser consideradas como indicios para que quede burlada la sentencia, sin embargo la ley exige que se deben cumplir con los tres requisitos y estos son concurrentes, por lo que al no cumplirse con alguno de ellos lleva indefectiblemente a la negación de la medida.
Por tanto, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, considera esta Juzgadora improcedente la medida cautelar solicitada, en razón de que la pretensión de la parte actora y los instrumentos en que fundamentó su pedimento cautelar, no tienen la motivación que hacen parecer la necesidad de las medidas. Así se declara.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario