REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de abril de 2014
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.980, actuando a titulo personal y en su carácter legitimo de director de la presenta acción, y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil (intimación), en consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora que lo es COMERCIALIZADORA DISPROVECA C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona del ciudadano JHASSENKY ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.733.372, en su carácter de Gerente General y representante legar, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 458.000,00) por concepto de lo adeudado en calida de vencido, SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.833.000,00) por concepto de del incumplimiento a lo pactado en el contrato se convierte en deuda de plazo vencido. TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.040,00) por concepto de intereses moratorios de los prestamos a interés, CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 327.760,00) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha libró compulsas.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario