REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de mayo de 2014
203° y 155°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado RAFAEL RAMIREZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.299, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS MATUTE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.379.011, y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil (intimación), en consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora que lo es el ciudadano LIONERYS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.001.883, en su carácter de deudor principal, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 735.193,00) por concepto de obligación adeudada, liquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.48.171,23) por concepto de intereses. TERCERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 195.841,05) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha libró compulsas.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario