REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, INMOBILIARIA M.C. TORRE & Y ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Octubre de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 83-A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.902.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil, CORPORACION GINO PIZZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Agosto de 2002, bajo el Nº 06, Tomo 37-A; y la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y PANIFICADORA LEOMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Septiembre de 2001, bajo el N° 34, Tomo 44-A, representada por el ciudadano, GINO ENRIQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.524.225, en su carácter de fiador de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GINO PIZZAS C.A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. YOSMAIRA ROSA YOVERA DIAZ y YHOSSANY FABIOLA TROMPETERO BLANCO, inscritas en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 190.624 y 189.072, respectivamente; y LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.625.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: Nº 24.708


Visto que en fecha 24 de enero de 2013, este Tribunal decreto medida de secuestro sobre el inmueble constituido por un local distinguido con el N° 3 de la edificación M.C. TOWER, ubicada en la urbanización el viñedo, parcela N° 38, manzana 8, en Valencia Estado Carabobo, asimismo se acordó el deposito en la persona del demandante, igualmente en fecha 29 de enero de 2013, se recibió por distribución mediante sorteo fue remitido al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de enero de 2013, la parte demandada presenta diligencia donde hace oposición a la medida decretada en fecha 24 de enero de 2013.
En fecha 01 de febrero de 2013, el al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, acuerda remitir la presente comisión.
En fecha 25 de febrero de 2013, la parte demandante presento escrito de oposición.
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la medida de secuestro no se materializo, por cuanto las partes intervinientes en el proceso formularon oposición a la misma, asimismo se evidencia que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en sus Disposiciones Transitorias en su parágrafo tercero establece que:
… “Tercera. Con la entrada en vigencia del presente Decreto ley se suspende la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 41, literal “L””…

De conformidad con la norma antes descritas, el artículo al cual hace referencia en su artículo 41 literal L, establece que:
… “en los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
l. dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa;”…
Así pues, esta Juzgadora observa que en la presente causa no se ha agotado el procedimiento Administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, y en consecuencia como no se ha agotado el procedimiento Administrativo, quien aquí Juzga en consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda suspender la medida de desalojo dictada en fecha 24 de enero de 2013. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (30) días del mes de julio del Dos mil catorce (2014).Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario