JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de junio de 2014
203° y 155°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada GRACE MATILETH RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.662, actuando en su carácter de endosataria a titulo de procuración de la Firma Mercantil INDUSTRIAS KARNIKA C.A., y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil (intimación), en consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora que lo es el ciudadano FLANKLIN ALFREDO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.198.580, en su carácter de deudor principal, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 514.457,00) que es el monto total de la suma de las letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por concepto de intereses de mora, al 5% anual. TERCERO: la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 8.231,31), por concepto de comisión. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva, igualmente se ordena el resguardo de la letra de cambio en la caja fuerte de este Despacho, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma, todo conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la intimación. El Tribunal hace constar: Que la parte demandante, en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha libró compulsas.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario